Examen de la Estrategia Global de las
Naciones Unidas contra el Terrorismo
A/RES/72/284
aplicar estrategias para prevenir, mediante la educación, el extremismo violento que
conduce al terrorismo,
Observando la importante contribución de las mujeres a la aplicación de la
Estrategia y alentando a los Estados Miembros, las entidades de las Naciones Unidas
y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales a que aseguren la
participación y el liderazgo de las mujeres en las actividades dirigidas a prevenir el
extremismo violento y contrarrestar el terrorismo,
Observando también la importante y positiva contribución de los jóvenes a la
acción contra el terrorismo y a la prevención del extremismo violento que conduce al
terrorismo, así como a la promoción de la paz y la seguridad, y, en este sentido,
expresando preocupación por el peligro que supone el reclutamiento y la
radicalización que conduce al terrorismo, incluso en las cárceles,
Destacando la importancia de establecer y mantener sistemas de justicia penal
eficaces, imparciales, humanos, transparentes y responsables que tengan en cuenta,
entre otras cosas, los derechos y las necesidades de los niños, de conformidad con el
derecho internacional aplicable, como base fundamental de toda estra tegia contra el
terrorismo, pidiendo a los Estados Miembros que sigan combatiendo el terrorismo
mediante la legislación nacional y estableciendo tales sistemas de justicia, y
destacando la necesidad de capacitar a los profesionales de los sistemas de justi cia
penal de los Estados Miembros que lo soliciten, incluso mediante programas
bilaterales y multilaterales y el intercambio de experiencias, con miras a desarrollar
un entendimiento común de las amenazas y poder responder a ellas de manera eficaz,
Reconociendo que el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 4,
que contiene objetivos y metas universales que afectan al mundo entero, tanto a los
países desarrollados como a los países en desarrollo, puede contribuir a la aplicación
de la Estrategia, y reconociendo también la importancia a este respecto de los marcos
de desarrollo regionales, como la Agenda 2063 de la Unión Africana,
Destacando que un sistema nacional de justicia penal basado en el respeto de
los derechos humanos y el estado de derecho y que garantice el debido proceso y un
juicio justo es una de las mejores maneras de contrarrestar eficazmente el terrorismo
y asegurar la rendición de cuentas,
Reafirmando la determinación de los Estados Miembros de continuar haciendo
todo lo posible para resolver los conflictos, poner fin a la ocupación extranjera, hacer
frente a la opresión, erradicar la pobreza, promover el crecimiento económico
sostenido, el desarrollo sostenible, la prosperidad mundial, la buena gobernanza, los
derechos humanos para todos y el estado de derecho, mejorar la comprensión
intercultural y asegurar el respeto de todas las religiones, valores religiosos, creencias
y culturas,
Reafirmando también el compromiso de los Estados Miembros de adoptar
medidas para hacer frente a las condiciones que conducen a la propagación del
terrorismo, que incluyen, entre otras, los conflictos prolongados sin resolver, la
deshumanización de las víctimas del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,
la ausencia de estado de derecho, la vulneración de los derechos humanos, la
discriminación por motivos étnicos, nacionales y religiosos, la exclusión política, la
marginación socioeconómica y la falta de buena gobernanza, reconociendo al mismo
tiempo que ninguna de estas condiciones puede servir de excusa para los actos de
terrorismo ni justificarlos,
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18-10508
Resolución 70/1.
5/20