A/HRC/45/44
sacaron por la fuerza de la actual Sudáfrica, la esclavizaron y fue víctima de explotación y
abusos sexuales (incluida su fecundación “experimental”) y expuesta públicamente en
Europa para su observación y estudio, incluso después de su muerte, hasta finales del
decenio de 1970. A pesar de haber aprendido varios idiomas europeos y negarse a permitir
que los científicos estudiaran sus genitales, nunca fue considerada como un ser con
capacidad de acción y humanidad.
55.
En los Estados Unidos, los médicos utilizaban a personas libres y esclavizadas para
disecciones y experimentos. Un médico midió la propensión de los afrodescendientes a
sufrir insolaciones, a fin de determinar en qué condiciones máximas de calor podría hacerse
trabajar a los esclavos africanos en el exterior en verano43. Otro médico, el Dr. Marion
Sims, realizó famosos experimentos con mujeres afrodescendientes que presentaban fístulas
vaginales sin administrarles anestesia o analgésicos, y documentó su brutalidad, así como la
agonía de las mujeres, que tuvieron que soportar hasta 30 intervenciones invasivas.
56.
Las personas afrodescendientes han sido también abiertamente explotadas en
nombre del progreso científico. Henrietta Lacks, la fuente de la línea de células inmortales
HeLa, era pobre y afroamericana. No obstante, los investigadores ganaron millones de
dólares a partir de sus células, que cultivaron sin haberla informado ni haber obtenido su
consentimiento. Desde hace mucho tiempo se han llevado a cabo experimentos médicos,
como ensayos clínicos con humanos para el desarrollo de fármacos, protocolos y
tratamientos, en el África Subsahariana, Haití y otros países. Por lo general, en cambio, las
personas afrodescendientes de los países en los que se han probado y perfeccionado los
medicamentos tienen muchas dificultades para acceder a tratamientos vitales.
2.
Marco internacional de derechos humanos y racismo sistémico
57.
En paralelo a la existencia de un sólido marco de derechos humanos, han persistido
la discriminación racial sistémica y la explotación de los afrodescendientes en aras de la
“innovación científica” o de su carácter “necesario”. La igualdad, que incluye el derecho a
no ser discriminado, es un elemento central del marco de derechos humanos y está
contemplada en todos los instrumentos de derechos humanos. En el artículo 2 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos se consagra la igualdad en el disfrute de los
derechos y libertades “sin distinción alguna de raza...”. El artículo 20, párrafo 2, del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda apología del odio nacional,
racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia
estará prohibida por la ley.
58.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial reconoce el racismo sistémico y obliga a los Estados partes a
combatirlo activamente. En su recomendación general núm. 34 (2011). relativa a la
discriminación contra los afrodescendientes, el Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial reiteró que los afrodescendientes deben gozar de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales de conformidad con las normas internacionales, en
condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.
59.
La Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en 2001, reafirman
los principios de igualdad y no discriminación y asignan la responsabilidad primordial de la
lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia a los Estados, en su calidad de garantes de derechos, al tiempo que piden la
participación activa de las organizaciones internacionales y no gubernamentales, los
partidos políticos, las instituciones nacionales de derechos humanos, el sector privado, los
medios de comunicación y la sociedad civil44. En la Declaración de Durban se reconoció
43
44
GE.20-10966
Véase V. N. Gamble, “Under the shadow of Tuskegee: African Americans and health care”,
American Journal of Public Health, vol. 87, núm. 11 (1997), pág. 1773.
En la Declaración y el Programa de Acción de Durban se exhorta a los Estados a que adopten y
elaboren planes de acción nacionales amplios. Cada vez son más los Estados que han establecido
organismos de fomento de la igualdad y políticas para combatir la discriminación racial, si bien la
aplicación de la ley requiere también la vigilancia y el activismo de la sociedad civil. Sin embargo,
en 2017 solo 14 Estados miembros de la Unión Europea habían adoptado planes de acción contra el
racismo, la discriminación racial o étnica y las formas conexas de intolerancia.
15
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