A/HRC/45/44
que los prejuicios y discriminaciones sociales que prevalecen en las instituciones públicas y
privadas seguían creando obstáculos para los afrodescendientes, también para la efectividad
de los derechos humanos. A medida que se acerca el vigésimo aniversario de la Declaración
y el Programa de Acción de Durban, en 2021, los Estados tienen la oportunidad de volver a
comprometerse para enfrentar la herencia del pasado, además de comprometerse con la
verdad, la reconciliación y la justicia reparadora para los crímenes de lesa humanidad.
D.
Intentos de los afrodescendientes de la diáspora de obtener
reparación en las Naciones Unidas por el racismo sistémico
60.
Los afrodescendientes han intentado obtener reparación de las Naciones Unidas en
el pasado45. Cuando se creó esta entidad, la National Association for the Advancement of
Colored People (NAACP) y W. E. B. Du Bois, sociólogo y pensador afroamericano,
solicitaron al incipiente órgano intergubernamental que reconociera las violaciones
sistemáticas y la negación de los derechos humanos que sufrían las personas
afrodescendientes en los Estados Unidos46. La iniciativa materializó de inmediato una
preocupación temprana y declarada de los Estados Unidos: que la creación de las Naciones
Unidas pudiese ofrecer reparación a las personas afrodescendientes de los Estados Unidos,
que en ese momento toleraban una discriminación racial legalizada, que se manifestaba,
entre otras cosas, en un grado considerable de explotación, violencia y desigualdad. La
petición fue rechazada con el conocimiento de Eleanor Roosevelt, miembro del consejo de
la NAACP y figura clave en la redacción de la Carta de las Naciones Unidas.
61.
En junio de 1946, el National Negro Congress de los Estados Unidos solicitó a la
Secretaría de las Naciones Unidas una reparación por racismo sistémico, presentando a las
Naciones Unidas de una petición titulada A Petition to the United Nations on Behalf of 13
Million Oppressed Negro Citizens of the United States of America, para que fuese
examinada por el Consejo Económico y Social. Si bien el racismo sistémico al que se
enfrentaban los afroamericanos estaba bien establecido y consagrado en la ley, el Secretario
General indicó que la Organización no podía examinar la petición sin más datos47. La Corte
Internacional de Justicia nunca ha emitido una opinión consultiva sobre la legalidad del
racismo sistémico institucionalizado evidente en muchos Estados Miembros48.
62.
El examen de mitad de período del Decenio Internacional de los Afrodescendientes
y su programa de acción y actividades, aprobado por consenso por la Asamblea General, es
una oportunidad para que los Estados Miembros demuestren su compromiso abordando la
injusticia racial que sufren los afrodescendientes, poniendo en práctica el programa de
actividades, estableciendo un foro permanente y poniendo en marcha el proceso para
formular una declaración sobre la protección de los derechos humanos de los
afrodescendientes.
63.
El debate urgente celebrado por el Consejo de Derechos Humanos en su 43er período
de sesiones, en junio de 2020, fue una oportunidad para que los Estados Miembros de las
Naciones Unidas abordaran el racismo sistémico contra los afrodescendientes a nivel
mundial, y en particular a manos de las fuerzas del orden. Varios Estados se
comprometieron con la justicia racial, al tiempo que expresaron su preocupación por las
secuelas de la trata y el tráfico de africanos esclavizados y el colonialismo. En su resolución
43/1, el Consejo reconoció que el racismo sistémico constituía una grave violación de los
derechos humanos, condenó enérgicamente la persistencia entre las fuerzas del orden de
prácticas violentas y discriminatorias de carácter racista contra los africanos y los
afrodescendientes, deploró los recientes incidentes de uso excesivo de la fuerza y otras
violaciones de los derechos humanos por agentes del orden contra manifestantes pacíficos,
45
46
47
48
16
Véase Ursula Tracy Doyle, “Strange fruit at the United Nations”, Howard Law Journal, vol. 61,
núm. 187, 2018.
“An Appeal to the World: A Statement of Denial of Human Rights to Minorities in the Case of
citizens of Negro Descent in the United States of America and an Appeal to the United Nations for
Redress” (1947).
Véase Doyle, “Strange fruit at the United Nations”, pág. 226.
Ibid., pág. 235.
GE.20-10966
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