A/RES/53/197
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Alineados, celebrada en Nueva Delhi los días 7 y 8 de abril de 19971, la Novena Reunión en la Cumbre
de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional, celebrada en Malé del 12 al 14 de
mayo de 19972, la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana
en su 33º período ordinario de sesiones, celebrada en Harare del 2 al 4 de junio de 19973, la declaración
del Grupo de los Siete sobre cuestiones económicas y financieras, emitida en Denver (Estados Unidos de
América) el 21 de junio de 1997, el período de sesiones sustantivo de 1997 del Consejo Económico y
Social, celebrado en Ginebra del 30 de junio al 25 de julio de 19974, la Reunión de Jefes de Gobierno
del Commonwealth, celebrada en Edimburgo del 24 al 27 de octubre de 1997 y la Decimotercera
Conferencia Ministerial del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Cartagena de Indias
(Colombia) los días 19 y 20 de mayo de 19985,
Tomando nota también de que el año 2005 es el último de la campaña de la Cumbre sobre el
Microcrédito, celebrada en Washington, D.C., del 2 al 4 de febrero de 1997, la cual, por medio de su
Declaración y Plan de Acción6 puso en marcha una campaña mundial cuyo objetivo es llegar a los 100
millones de familias más pobres del mundo, en particular a las mujeres de esas familias, y lograr que, para
el año 2005, tengan acceso al crédito para trabajar por cuenta propia, así como a otros servicios financieros
y comerciales,
Tomando nota asimismo de que la comunidad internacional observa en el período 1997–2006 el
primer Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza,
1.
Proclama el año 2005 Año Internacional del Microcrédito;
2. Pide que se aproveche la ocasión especial que ofrece la conmemoración del citado Año para dar
impulso a los programas de microcrédito en todo el mundo;
3. Invita a los gobiernos, al sistema de las Naciones Unidas, a todas las organizaciones no
gubernamentales interesadas, a los demás agentes de la sociedad civil, al sector privado y a los medios
de difusión a que den publicidad y otorguen reconocimiento especial a la función de erradicación de la
pobreza que cumple el microcrédito, su aportación al desarrollo social y el efecto positivo que tiene en
la vida de las personas que viven en la pobreza;
4. Invita también a todos los participantes en programas de erradicación de la pobreza a que
estudien la posibilidad de adoptar nuevas medidas, como la de reforzar las instituciones de microcrédito
antiguas y recientes e incrementar su capacidad para que se puedan proporcionar crédito y servicios
conexos, destinados a fomentar el trabajo por cuenta propia y las actividades de obtención de ingresos,
1
A/51/912–S/1997/406, anexo; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo
segundo año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1997, documento S/1997/406.
2
A/52/222, anexo.
3
A/52/465, anexo II.
4
Documentos Oficiales del Consejo Económico Económico y Social, 1997, Suplemento No. 1 (E/1997/97)
5
A/52/970–S/1998/574.
6
A/52/113–E/1997/18, anexo I.
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