A/RES/71/9
La situación en el Afganistán
preocupación y condenando al mismo tiempo los actos de intimidación y violencia
contra periodistas afganos que se siguen produciendo, como los casos de secuestros
e incluso asesinatos de periodistas cometidos por grupos terroristas y extremistas y
delincuentes, insta a las autoridades afganas a que investiguen los actos de
hostigamiento y los ataques cometidos contra periodistas y lleven a los responsables
ante la justicia, y acoge con beneplácito a este respecto la promulgación del decreto
presidencial de 31 de enero de 2016 en el que se establecen medidas concretas para
garantizar la seguridad y protección de los periodistas;
27. Reitera su compromiso inquebrantable, así como el del Gobierno del
Afganistán, de lograr la participación plena y en pie de igualdad de las mujeres en
todas las esferas de la vida afgana y encomia los logros y esfuerzos del Gobierno
para luchar contra la discriminación y proteger y promover la igualdad de derechos
de las mujeres y los hombres, entre otras cosas, mediante su ratificación de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer 4 y la aplicación de la Constitución del Afganistán, del Plan de Acción
Nacional para la Mujer en el Afganistán y de la ley para la eliminación de la
violencia contra la mujer;
28. Pone de relieve la necesidad de asegurar el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los niños del Afganistán, recuerda la
necesidad de que todos los Estados partes apliquen íntegramente la Convención
sobre los Derechos del Niño 5, su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños,
la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 6 y su
Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos
armados 7, así como la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad, de 26 de
julio de 2005, y todas las resoluciones posteriores relativas a los niños y los
conflictos armados, y las resoluciones del Consejo 1998 (2011) y 2286 (2016), de
3 de mayo de 2016, relativas a los ataques contra escuelas y hospitales, en particular
los perpetrados por grupos terroristas y extremistas y delincuentes, encomia al
Gobierno del Afganistán por haber promulgado leyes que prohíben el reclutamiento
y la utilización de niños, y acoge con beneplácito los progresos realizados en la
aplicación del plan de acción para prevenir el reclutamiento de menores , firmado en
enero de 2011, y su anexo relativo a los niños asociados con las Fuerzas Nacionales
de Defensa y Seguridad Afganas, y de la hoja de ruta para el cumplimiento;
29. Reitera su reconocimiento por el compromiso asumido por el Gobierno
del Afganistán de luchar contra la corrupción, acoge con beneplácito a este respecto
que haya creado el Consejo Superior sobre Gobernanza, Justicia y Lucha contra la
Corrupción, el Centro de Justicia Penal contra la Corrupción y la Comisión Nacional
de Adquisiciones, que son algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno para
aplicar su programa amplio de reformas, fortalecer la gobernanza y establecer una
administración más eficaz, responsable y transparente en los niveles de gobierno
nacional, provincial y local, acoge con beneplácito a este respecto los notables
progresos realizados hasta la fecha, que se presentaron y respaldaron en la
Conferencia de Bruselas sobre el Afganistán, y alienta al Gobierno a que si ga
tomando medidas decisivas para establecer una administración más eficaz,
responsable y transparente en los niveles de gobierno nacional, provincial y local;
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4
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
Ibid., vol. 1577, núm. 27531.
6
Ibid., vol. 2171, núm. 27531.
7
Ibid., vol. 2173, núm. 27531.
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