Día Internacional de Reconocimiento a las
Mujeres Buscadoras de Personas Desaparecidas
A/RES/80/301
5.
Pone de relieve que el costo de todas las actividades que puedan derivarse
de la aplicación de la presente resolución deberá sufragarse mediante contribuciones
voluntarias, también del sector privado, si procede;
6.
Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la
atención de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, los miembros de los
organismos especializados y los observadores de la Asamblea General, así como de
las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras instancias pertinentes,
para que el Día Internacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras de
Personas Desaparecidas se observe como corresponde.
109 a sesión plenaria
31 de agosto de 2026
26-12728
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