A/RES/51/80
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Expresando su satisfacción porque, desde el 3 de diciembre de 1982, el
Comité tiene competencia para recibir y examinar comunicaciones de personas o
grupos de personas en virtud del artículo 14 de la Convención,
Teniendo presente la Declaración y Programa de Acción de Viena que
aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 19932, en
particular la sección II.B, relativa a la igualdad, la dignidad y la
tolerancia, y la resolución 50/201 de la Asamblea General, de 22 de diciembre
de 1995, en particular su párrafo 9,
Recordando su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992, en la cual
acogió con beneplácito la decisión adoptada el 15 de enero de 1992 en la
Decimocuarta Reunión de los Estados Partes en la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de enmendar
el párrafo 6 del artículo 8 de la Convención y añadir un nuevo párrafo, como
párrafo 7 del artículo 8, a fin de disponer que el Comité se financie con
cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, y preocupada porque la
enmienda a la Convención aún no ha entrado en vigor,
Observando con satisfacción las gestiones que realiza el Secretario
General a fin de que se adopten arreglos financieros provisionales para
sufragar los gastos del Comité,
Recordando la disposición del párrafo 4 del artículo 10 de la
Convención, relativa al lugar de celebración de las reuniones del Comité,
Subrayando la importancia de que el Comité pueda funcionar sin trabas y
de que disponga de todas las facilidades necesarias para el cumplimiento
efectivo de sus funciones en virtud de la Convención,
I
Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
1.
Toma nota con reconocimiento del informe del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial sobre la labor realizada en sus
períodos de sesiones 48º y 49º3;
2.
Encomia al Comité por su labor relativa a la aplicación de la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial;
3.
Exhorta a los Estados partes a que cumplan la obligación que les
incumbe con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 de la Convención de presentar
a su debido tiempo sus informes periódicos sobre las medidas adoptadas para
aplicar la Convención;
2
A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III.
3
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período
de sesiones, Suplemento No. 18 (A/51/18).
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