A/RES/58/186 que el derecho a una alimentación adecuada estaba inseparablemente vinculado a la dignidad inherente a la persona humana, era indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y era también inseparable de la justicia social, pues requería la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos 9; 16. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Grupo de Trabajo intergubernamental creado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y encargado de elaborar, en un plazo de dos años, una serie de directrices voluntarias en apoyo de la labor emprendida por los Estados Miembros para lograr la realización gradual del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional; 17. Celebra que el Alto Comisionado continúe cooperando con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y con el Relator Especial, y los alienta a que sigan cooperando en esta cuestión; 18. Pide al Relator Especial que presente un informe amplio a la Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones, y que presente a la Asamblea General en su quincuagésimo noveno período de sesiones un informe provisional sobre la aplicación de esta resolución; 19. Invita a los gobiernos, los organismos, fondos y programas competentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados y las organizaciones no gubernamentales a cooperar plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su mandato, entre otras cosas, mediante la presentación de observaciones y sugerencias sobre los medios apropiados para realizar el derecho a la alimentación; 20. Decide seguir examinando la cuestión en su quincuagésimo noveno período de sesiones en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”. 77ª sesión plenaria 22 de diciembre de 2003 _______________ 9 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 2 y corrección (E/2000/22 y Corr.1), anexo V, párr. 4. 4

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