A/RES/56/87
aún no lo hayan hecho a que formulen sus observaciones acerca del informe de la
reunión del grupo especial de expertos;
6.
Pide al Secretario General que acelere la preparación de un informe a la
Asamblea General en el que figuren sus opiniones sobre las deliberaciones y las
principales conclusiones, incluidas las recomendaciones, del grupo especial de
expertos sobre la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la asistencia
a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones, teniendo en cuenta las
opiniones de los Estados, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las
instituciones financieras internacionales y otras organizaciones internacionales, así
como la propuesta sobre los resultados de la labor preparada por el Presidente del
grupo de trabajo oficioso del Consejo de Seguridad sobre cuestiones generales
relacionadas con las sanciones;
7.
Reafirma la importancia del papel de la Asamblea General, el Consejo
Económico y Social y el Comité del Programa y de la Coordinación en la
movilización y vigilancia, según proceda, de la asistencia económica suministrada
por la comunidad internacional y el sistema de las Naciones Unidas a los Estados
que afrontan problemas económicos especiales como resultado de la aplicación de
medidas preventivas o coercitivas impuestas por el Consejo de Seguridad, así como,
según proceda, en la búsqueda de soluciones para los problemas económicos
especiales de esos Estados;
8.
Toma nota de la decisión adoptada por el Consejo Económico y Social en
su resolución 2000/32, de 28 de julio de 2000, de seguir considerando la cuestión de
la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones, invita al
Consejo a que, en su período de sesiones de organización de 2002, tome las
disposiciones pertinentes con este fin dentro de su programa de trabajo para 2002, y
decide transmitir el informe más reciente del Secretario General sobre la aplicación
de las disposiciones de la Carta relativas a la asistencia a terceros Estados afectados
por la aplicación de sanciones 13, junto con los materiales de antecedentes
pertinentes, al Consejo en su período de sesiones sustantivo de 2002;
9.
Invita a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las
instituciones financieras internacionales, otras organizaciones internacionales, las
organizaciones regionales y los Estados Miembros a que tengan en cuenta de
manera más concreta y directa, según proceda, los problemas económicos especiales
de los terceros Estados afectados por las sanciones impuestas en virtud del
Capítulo VII de la Carta y que, con tal fin, consideren la posibilidad de mejorar los
procedimientos para celebrar consultas a fin de mantener un diálogo constructivo
con esos Estados, inclusive mediante la celebración de reuniones periódicas y
frecuentes y, en su caso, reuniones especiales entre los terceros Estados afectados y
los organismos de donantes, con la participación de los organismos de las Naciones
Unidas y otras organizaciones internacionales;
10. Pide al Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del
fortalecimiento del papel de la Organización que, en su período de sesiones de 2002,
siga examinando con carácter prioritario la cuestión de la aplicación de las
disposiciones de la Carta relativas a la asistencia a terceros Estados afectados por la
aplicación de sanciones de conformidad con el Capítulo VII de la Carta, dando inicio
al debate sustantivo sobre todos los informes correspondientes del Secretario
General, en particular el informe de 1998, que contiene un resumen de las
deliberaciones y las principales conclusiones de la reunión del grupo especial de
expertos convocada en cumplimiento del párrafo 4 de la resolución 52/162 de la
Asamblea General 19, junto con el informe más reciente del Secretario General sobre
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