A/RES/56/87
j)
El informe del Secretario General a la Asamblea del Milenio de las
Naciones Unidas10, en particular la sección IV.E, titulada “Selectividad de las
sanciones”,
k)
La Declaración del Milenio de las Naciones Unidas 11, en particular el
párrafo 9,
l)
El informe del Secretario General titulado “Guía general para la
aplicación de la Declaración del Milenio”, en particular los párrafos 56 a 61 12,
Tomando nota del informe más reciente del Secretario General presentado de
conformidad con la resolución 55/157 de la Asamblea General, de 12 de diciembre
de 2000 13,
Tomando nota también del informe de la Oficina de Servicios de Supervisión
Interna sobre la evaluación a fondo de los programas de las Naciones Unidas sobre
tendencias, cuestiones y políticas de desarrollo en el plano mundial y enfoques
mundiales de cuestiones y políticas sociales y microeconómicas, además de los
subprogramas correspondientes de las comisiones regionales14, en particular la
recomendación 3, aprobada por el Comité del Programa y de la Coordinación en su
40° período de sesiones 15,
Recordando que la cuestión de la asistencia a los terceros Estados afectados
por la aplicación de sanciones ha sido examinada recientemente en varios foros,
entre ellos la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y
Social y sus órganos subsidiarios,
Recordando también las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de
conformidad con la declaración formulada por su Presidente el 16 de diciembre
de 1994 16 en el sentido de que debería recurrirse con mayor frecuencia a la
celebración de sesiones públicas, especialmente en la etapa inicial del examen de un
tema, como parte del intento del Consejo de aumentar la corriente de información y
el intercambio de ideas entre los miembros del Consejo y otros Estados Miembros
de las Naciones Unidas,
Recordando asimismo las medidas tomadas por el Consejo de Seguridad de
conformidad con la nota del Presidente del Consejo de Seguridad de 29 de enero
de 1999 17 encaminadas a mejorar la labor de los comités de sanciones, incluso el
aumento de la eficacia y la transparencia de esos comités,
Destacando que en la formulación de los regímenes de sanciones se deberían
tomar debidamente en cuenta los posibles efectos de las sanciones sobre terceros
Estados,
Destacando también, en este contexto, las facultades conferidas al Consejo de
Seguridad conforme al Capítulo VII de la Carta y la responsabilidad primordial que
_______________
10
A/54/2000.
Véase la resolución 55/2.
12
A/56/326.
13
A/56/303.
14
E/AC.51/2000/2.
15
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones,
Suplemento No. 16 y corrección (A/55/16 y Corr.1), cap. II.C.1, párr. 243.
16
Véase S/PRST/1994/81; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1994.
17
S/1999/92; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1999.
11
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