A/RES/53/188
Página 2
Reconociendo que el Plan para la ulterior ejecución del Programa 21 incluye una declaración de
compromiso con el Programa 21 y con los objetivos del desarrollo sostenible, una evaluación de los
progresos realizados desde la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo en los temas principales del Programa 21 y otros resultados de la Conferencia,
y recomendaciones sobre los futuros métodos de trabajo de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible y
el programa de trabajo de ésta para el período 1998–2002,
Reconociendo también que el desarrollo sostenible exige esfuerzos mutuamente complementarios a
nivel nacional e internacional, y que la desigualdad existente entre los países desarrollados y en desarrollo
indica que seguirá siendo necesario un contexto económico internacional dinámico y propicio para la
cooperación internacional, en particular en las esferas de las finanzas, la transferencia de tecnología, la
deuda y el comercio, para que se mantenga y aumente el fomento mundial del desarrollo sostenible,
Observando con preocupación que en el examen y evaluación de los avances logrados que llevó a
cabo la Asamblea General en su decimonoveno período extraordinario de sesiones se llegó a la conclusión
de que, aunque se habían logrado ciertos avances, sobre todo a nivel local, las tendencias generales
respecto del medio ambiente mundial no habían mejorado, y recalcando que la ejecución del Programa
21 con carácter amplio sigue siendo de importancia capital, y que es más urgente ahora que nunca,
Tomando nota de la primera reunión de la Asamblea del Fondo para el Medio Ambiente Mundial,
celebrada en Nueva Delhi del 1º al 3 de abril de 1998, y de la conclusión de las negociaciones de la
segunda reposición de recursos del Fondo,
Tomando nota también de que la Asamblea General tiene previsto realizar el próximo examen de la
ejecución del Programa 21 en el año 2002,
1. Recalca la necesidad de acelerar la plena ejecución del Programa 211 y del Plan para la ulterior
ejecución del Programa 212;
2. Reconoce que la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, de conformidad con el mandato que
le encomendó la Asamblea General en su resolución 47/191, de 22 de diciembre de 1992, y el Plan para
la ulterior ejecución del Programa 21, seguirán siendo el foro principal para examinar e impulsar la
ejecución del Programa 21 y el Plan para su ulterior ejecución y el cumplimiento de los demás
compromisos contraídos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, o como consecuencia de ella; para celebrar debates de política a alto nivel con objeto de crear
consenso en materia de desarrollo sostenible; y para actuar como agente catalítico de las medidas y los
compromisos a largo plazo en pro del desarrollo sostenible en todos los planos;
3. Pide a la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible que siga desempeñando esas funciones,
complementando la labor que llevan a cabo otros órganos, organizaciones e instituciones de las Naciones
Unidas en la esfera del desarrollo sostenible y coordinándola, que siga evaluando las dificultades que
plantea la mundialización en lo que respecta al desarrollo sostenible y que siga desempeñando sus
funciones en coordinación con otros órganos subsidiarios del Consejo Económico y Social y con las
organizaciones e instituciones conexas, incluso haciendo recomendaciones, en el marco de su mandato,
al Consejo, teniendo en cuenta los resultados interrelacionados de las conferencias de las Naciones Unidas
celebradas recientemente;
/...