Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África
A/RES/73/150
recuperación, una mayor resiliencia y la consolidación de la paz, y de potenciar el
nexo entre la acción humanitaria y el desarrollo en el nordeste de Nigeria y la región
del lago Chad;
8.
Observa con gran preocupación que, a pesar de todos los esfuerzos
realizados hasta ahora por las Naciones Unidas, la Unión Africana y otras
organizaciones, la situación de los refugiados y los desplazados en África sigue siendo
precaria y el número de refugiados y desplazados internos ha aumentado de forma
extraordinaria, y exhorta a los Estados y a las demás partes en los conflictos armados a
que observen escrupulosamente la letra y el espíritu del derecho internacional
humanitario y lo respeten y hagan respetar, teniendo presente que los conflictos
armados son una de las principales causas de los desplazamientos forzosos en África ;
9.
Acoge con beneplácito las decisiones EX.CL/Dec.854 (XXVI),
EX.CL/Dec.877 (XXVII),
EX.CL/899 (XXVIII)
y
EX.CL/Dec.968 (XXXI),
aprobadas por el Consejo Ejecutivo de la Unión Africana en su 26º período ordinario
de sesiones, celebrado en Addis Abeba del 23 al 27 de enero de 2015, en su 27º
período ordinario de sesiones, celebrado en Johannesburgo (Sudáfrica) del 7 al 12 de
junio de 2015, en su 28º período ordinario de sesiones, celebrado en Addis Abeba del
23 al 28 de enero de 2016, y en su 31 er período ordinario de sesiones, celebrado en
Addis Abeba del 27 de junio al 1 de julio de 2017, sobre la situación humanitaria en
África en relación con las personas cuya situación es competencia de la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;
10. Expresa su aprecio por el liderazgo que ha demostrado la Oficina del Alto
Comisionado y encomia la labor que realiza con el apoyo de la comunidad
internacional para ayudar a los Estados de África que acogen a un gran número de
refugiados, incluido el apoyo a las comunidades locales de acogida que son
vulnerables, y para atender las necesidades de protección y asistencia a los refugiados,
los repatriados y los desplazados en África;
11. Observa con aprecio las iniciativas adoptadas por la Unión Africana, el
Subcomité sobre los Refugiados, los Repatriados y los Desplazados Internos de su
Comité de Representantes Permanentes y la Comisión Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos, en particular el papel de su Relatora Especial sobre los
Refugiados, Solicitantes de Asilo, Migrantes y Desplazados Internos en África, para
asegurar la protección y la asistencia a los refugiados, los repatriados y los
desplazados en África;
12. Subraya la necesidad de dar una respuesta humanitaria eficaz a la situación
de los desplazados internos, y reconoce a este respecto la importancia de la
Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados
Internos en África;
13. Reconoce que la incorporación de consideraciones de edad, género y
diversidad contribuye de manera importante a determinar, mediante la plena
participación de las mujeres, las niñas y los niños, las personas de edad y las personas
con discapacidad, los riesgos que afrontan los diversos miembros de las comunidades
de refugiados en materia de protección, en particular en lo que respecta al trato no
discriminatorio y la protección de las mujeres, las niñas y los niños, las personas de
edad y las personas con discapacidad;
14. Afirma que las niñas y los niños, en razón de su edad, condición social y
estado de desarrollo físico y mental, suelen ser más vulnerables que las personas adultas
en situaciones de desplazamiento forzoso, reconoce que el desplazamiento for zoso, el
retorno en situaciones posteriores a un conflicto, la integración en nuevas sociedades,
las situaciones de desplazamiento prolongado y la apatridia pueden hacer aumentar los
riesgos en materia de protección infantil, teniendo en cuenta que las niñ as y los niños
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