A/RES/73/150 Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África desplazados son especialmente vulnerables a verse expuestos por la fuerza al riesgo de lesiones físicas y psicológicas, explotación y muerte en contextos de conflicto armado, así como el reclutamiento y la utilización de niños por las partes en conflictos armados en contravención del derecho internacional aplicable, y reconoce que los factores ambientales en general y los distintos factores de riesgo, particularmente cuando aparecen combinados, pueden generar diferentes necesidades de protecc ión; 15. Reconoce que ninguna solución a los desplazamientos forzados puede ser duradera a menos que sea sostenible y, en consecuencia, alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que preste apoyo para que las soluciones duraderas sean sostenibles, y recuerda que esas soluciones incluyen la repatriación voluntaria y, cuando proceda y sea factible, la integración local y el reasentamiento en un tercer país, reafirmando a la vez que la solución preferible sigue siendo la repatriación voluntaria, complementada, según sea necesario, con asistencia para la rehabilitación y el desarrollo a fin de facilitar una reintegración sostenible; 16. Reafirma la conclusión sobre el registro civil aprobada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en su 64º período de sesiones, celebrado en Ginebra del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2013 10, y reconoce la importancia del registro temprano y de los censos y sistemas de registro eficaces como instrumento de protec ción y medio de cuantificar y evaluar las necesidades de prestación y distribución de asistencia humanitaria y de aplicar soluciones duraderas apropiadas; 17. Reafirma también la conclusión sobre el registro de refugiados y solicitantes de asilo aprobada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado en su 52º período de sesiones 11, observa las muchas formas de acoso a que se ven expuestos los refugiados y las personas en busca de asilo que aún carecen de documentos que den fe de su condición, recuerda la responsabilidad de los Estados de registrar a los refugiados que se encuentren en su territorio y, cuando corresponda, la responsabilidad de la Oficina del Alto Comisionado o los órganos internacionales competentes de hacerlo, reitera en este contexto el papel central que un procedimiento temprano y efectivo de registro y expedición de documentos, basado en consideraciones de protección, puede desempeñar a la hora de mejorar la protección y facilitar la labor de encontrar soluciones duraderas, y exhorta a la Oficina a que, según proceda, ayude a los Estados a aplicar dicho procedimiento en caso de que no puedan registrar a los refugiados que se encuentren en su territorio; 18. Acoge con beneplácito que el Comité Ejecutivo haya aprobado, en su 68º período de sesiones, la conclusión sobre los documentos de viaje de lectura mecánica para los refugiados y los apátridas 12; 19. Exhorta a la comunidad internacional, incluidos los Estados y la Oficina del Alto Comisionado y las demás organizaciones comp etentes de las Naciones Unidas, a que, en el marco de sus respectivos mandatos, tomen medidas concretas para atender las necesidades de protección y asistencia de los refugiados, los repatriados y los desplazados y contribuyan generosamente a los proyecto s y programas destinados a aliviar su penosa situación, facilitar el logro de soluciones duraderas y apoyar a las comunidades locales de acogida vulnerables; __________________ 10 11 12 6/10 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 12A (A/68/12/Add.1), cap. III, secc. A. Ibid., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 12A (A/56/12/Add.1), cap. III, secc. B. Ibid., septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 12A (A/72/12/Add.1). cap. III, secc. A. 18-22203

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