A/RES/61/170 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 27 de febrero de 2007 Sexagésimo primer período de sesiones Tema 67 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2006 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/61/443/Add.2 y Corr.1)] 61/170. Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales La Asamblea General, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la materia, la última de las cuales fue la resolución 60/155, de 16 de diciembre de 2005, y la resolución 2005/14 de la Comisión de Derechos Humanos, de 14 de abril de 2005 1, Reafirmando los principios y disposiciones pertinentes contenidos en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados proclamada en su resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular el artículo 32, según el cual ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con el objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos, Tomando nota del informe del Secretario General 2 presentado en cumplimiento de la resolución 1999/21 de la Comisión de Derechos Humanos, de 23 de abril de 1999 3, y de los informes del Secretario General sobre la aplicación de las resoluciones 52/120, de 12 de diciembre de 1997 4, y 55/110, de 4 de diciembre de 2000 5, Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de todos los derechos humanos, y reafirmando, a ese respecto, el derecho al desarrollo como parte integral de todos los derechos humanos, Recordando que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se abstuvieran de adoptar medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la _______________ 1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 3 (E/2005/23), cap. II, secc. A. 2 E/CN.4/2000/46 y Add.1 3 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II, secc. A. 4 A/53/293 y Add.1. 5 A/56/207 y Add.1. 06-50466

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