A/RES/61/170
Carta de las Naciones Unidas que crearan obstáculos a las relaciones comerciales
entre los Estados e impidieran la realización plena de todos los derechos humanos 6,
Teniendo presentes todas las referencias hechas a este respecto en la
Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, aprobada por la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social el 12 de marzo de 1995 7, la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995 8, y la Declaración de Estambul sobre los
Asentamientos Humanos y el Programa de Hábitat, aprobados por la segunda
Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II)
el 14 de junio de 1996 9, así como sus exámenes quinquenales,
Expresando su preocupación por las repercusiones negativas que tienen las
medidas coercitivas unilaterales en las relaciones internacionales, el comercio, las
inversiones y la cooperación,
Expresando su profunda preocupación por el hecho de que, en algunos países,
la situación de los niños se ve perjudicada por medidas coercitivas unilaterales
contrarias al derecho internacional y a la Carta que crean obstáculos a las relaciones
comerciales entre los Estados, impiden la realización plena del desarrollo social y
económico y menoscaban el bienestar de la población de los países afectados, con
consecuencias especialmente graves para las mujeres y los niños, incluidos los
adolescentes,
Sumamente preocupada porque, a pesar de las recomendaciones sobre esta
cuestión aprobadas por la Asamblea General y las grandes conferencias de las
Naciones Unidas celebradas recientemente, y en contravención del derecho
internacional en general y de la Carta, se siguen adoptando y aplicando medidas
coercitivas unilaterales, con todas sus consecuencias negativas para las actividades
sociohumanitarias y el desarrollo económico y social de los países en desarrollo,
incluidos sus efectos extraterritoriales, con lo que se crean nuevos obstáculos al
pleno disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos y las personas que se
encuentran bajo la jurisdicción de otros Estados,
Teniendo presentes todos los efectos extraterritoriales de las medidas, políticas
y prácticas legislativas, administrativas y económicas de índole coercitiva adoptadas
unilateralmente contra el proceso de desarrollo y el fortalecimiento de los derechos
humanos en los países en desarrollo, con lo que se crean obstáculos a la plena
realización de todos esos derechos,
Observando la labor que viene realizando el Grupo de Trabajo de composición
abierta sobre el derecho al desarrollo de la Comisión de Derechos Humanos, y
reafirmando en particular el criterio de ese Grupo, según el cual las medidas
coercitivas unilaterales son uno de los obstáculos que dificultan la aplicación de la
Declaración sobre el derecho al desarrollo 10,
_______________
6
Véase A/CONF. 157/24 (Part I), cap. III, secc. I, párr. 31.
Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexo I.
8
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
9
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II),
Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6),
cap. I, resolución 1, anexos I y II.
10
Resolución 41/128, anexo.
7
2