A/HRC/RES/48/14
y tengan en cuenta los riesgos, con el fin de contribuir a la consecución del Acuerdo de París
y de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, lo que podría
ayudar al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular los Objetivos 13 y 14,
para hacer frente a los desafíos económicos, culturales, ambientales y sociales que el cambio
climático plantea para el pleno disfrute de los derechos humanos para todos y, en particular,
para apoyar la resiliencia y la capacidad de adaptación de las personas en situaciones
vulnerables de responder a los efectos adversos del cambio climático;
e)
Sensibilizar sobre los derechos humanos que se ven afectados por el cambio
climático, especialmente de las personas que viven en países en desarrollo particularmente
vulnerables al cambio climático, como los países menos desarrollados, los pequeños Estados
insulares en desarrollo y los Estados en desarrollo sin litoral, y fomentar una mayor
cooperación mundial a este respecto;
f)
Recabar, en el desempeño de su mandato, opiniones y contribuciones de los
Estados y otras partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones internacionales,
las instituciones, organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, las comisiones
económicas regionales, las instituciones financieras internacionales y regionales, los
mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos
humanos, la sociedad civil, los niños y los jóvenes, las personas de edad, los pueblos
indígenas, las comunidades locales, las organizaciones de derechos de la mujer, las
organizaciones de personas con discapacidad, los campesinos y otras personas que trabajan
en las zonas rurales, los círculos académicos, las instituciones científicas y las organizaciones
no gubernamentales, y entablar diálogos y consultas de carácter periódico sobre las medidas
nacionales e internacionales relativas a una acción climática eficaz y sostenible que respete,
promueva y proteja los derechos humanos;
g)
Facilitar y contribuir al intercambio de asistencia técnica, el fomento de la
capacidad y la cooperación internacional en apoyo de los esfuerzos, las acciones y las
medidas nacionales para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático en el
disfrute de los derechos humanos, en colaboración con los gobiernos, las organizaciones
internacionales, la sociedad civil, las comunidades técnica y académica, el sector privado y
todas las partes interesadas pertinentes, entre otros mediante el uso de tecnologías digitales
nuevas y emergentes;
h)
Trabajar en estrecha coordinación, pero evitando la duplicación de esfuerzos,
con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
otros procedimientos especiales y otros mecanismos de derechos humanos del Consejo de
Derechos Humanos, los órganos de tratados y otros organismos, fondos y programas
pertinentes de las Naciones Unidas, incluidos los relacionados con el cambio climático y el
medio ambiente;
i)
Estados;
Realizar visitas a los países y responder con prontitud a las invitaciones de los
j)
Participar y hacer contribuciones en las conferencias y reuniones
internacionales pertinentes, con el fin de fomentar una perspectiva de derechos humanos y
promover un enfoque sistemático y coherente de las cuestiones inherentes al mandato;
k)
Incorporar en todas las actividades de su mandato una perspectiva que
responda a las cuestiones de género y edad, sea inclusiva de la discapacidad y tenga en cuenta
la inclusión social;
l)
Colaborar estrechamente con los Estados y las partes interesadas pertinentes,
incluidas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, para adoptar una perspectiva
de derechos humanos de acuerdo con los Principios Rectores sobre las Empresas y los
Derechos Humanos, a fin de mitigar los posibles efectos adversos de sus actividades,
incluidos los proyectos de inversión, sobre los derechos humanos en el contexto del cambio
climático;
m)
Mantener una estrecha coordinación con el Relator Especial sobre la cuestión
de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente
sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, el Relator Especial sobre las implicaciones para
los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente racionales de las
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GE.21-14696