Protección de los niños contra el acoso A/RES/73/154 Observando con preocupación que los niños marginados o vulnerables, que sufren estigmatización, discriminación o exclusión, se ven afectados de forma desproporcionada por el acoso, tanto en persona como en línea, Reconociendo que el acoso suele incluir una dimensión de género y estar asociado con la violencia por razón de género y estereotipos que afectan negativamente a los niños de ambos sexos, Observando los riesgos asociados con el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y sus aplicaciones, como la mayor vulnerabilidad ante el acoso, destacando al mismo tiempo que esas nuevas tecnologías y sus aplicaciones pueden crear nuevas formas de mejorar la educación y, entre otras cosas, de fomentar el aprendizaje y la enseñanza sobre los derechos de la infancia y pueden ser instrumentos útiles para promover la protección infantil, especialmente si se recibe orientación adecuada de los padres y los tutores legales, manteniendo el interés superior del niño como consideración principal, Observando también el papel que desempeñan las tecnologías de la información y las comunicaciones a la hora de reducir el riesgo de explotación y abu sos sexuales, entre otros medios empoderando a los niños para que denuncien esos abusos, Recordando las obligaciones de los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño de garantizar que incumba a los padres o, en su caso, los tutores legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño, así como de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un tutor legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo, y reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, Reconociendo que las singulares e importantes funciones que tienen los padres, los tutores legales, las escuelas, la sociedad civil, las asociaciones deportivas, las comunidades, las instituciones del Estado y los medios informativos tradicionales y no tradicionales a la hora de garantizar la protección de los niños contra los riesgos asociados con el acoso, incluido el ciberacoso, y prevenir todas las formas de violencia, entre otras cosas promoviendo la seguridad de los niños en Internet, Reconociendo también que la primera infancia es una etapa fundamental para el desarrollo cognitivo, emocional y conductual y que la relación entre padres e hijos es un factor importante en la predicción del comportamiento de acoso en la adolescencia, así como que existen pruebas de la vinculación entre la violencia doméstica y el acoso en las escuelas, Poniendo de relieve que las iniciativas con base empírica encaminadas a fortalecer los conocimientos de los niños para la vida y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia, la preocupación por los demás y la responsabilidad de fomentar la seguridad, así como los programas que abarcan a toda la escuela y toda la comunidad, respetan plenamente los derechos humanos y contribuyen a evitar y combatir el acoso, constituyen mejores prácticas que se deben desarrollar, reforzar y compartir mediante la cooperación internacional, Reconociendo que los niños se encuentran en una posición única para inspirar soluciones y respuestas eficaces al acoso y subrayando que, por consiguiente, la participación y las contribuciones de los niños, incluidas sus opiniones y recomendaciones, deben ser un elemento central de los esfuerzos para prevenir y combatir el acoso, y que la participación efectiva y verdadera de los niños es fundamental para comprender claramente el acoso y sus efectos, 18-22211 3/5

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