A/RES/73/154 Protección de los niños contra el acoso 1. Exhorta a los Estados Miembros a que: a) Continúen adoptando todas las medidas necesarias para proteger a los niños, en particular en la escuela, de todas las formas de violencia, incluidas las formas de acoso, y prevenirlas, mediante una pronta respuesta a esos actos, y presten un apoyo adecuado a los niños afectados por el acoso o involucrados en él; b) Continúen promoviendo la educación e invirtiendo en ella, especialmente como proceso a largo plazo que se extiende durante toda la vida en el cual todas las personas aprenden a ser tolerantes y a respetar la dignidad de los demás, así como los medios y métodos para asegurar ese respeto en todas las sociedades; c) Corrijan, mediante las medidas necesarias, las desigualdades económicas y sociales de mayor alcance que pueden fomentar el acoso, entre otras la pobreza, las normas de género y los estereotipos, teniendo en cuenta que los factores de riesgo son variados y cambian en función del país y el contexto; d) Elaboren y apliquen, según proceda, medidas y prácticas restaurativas para subsanar los daños, reparar las relaciones, evitar la reincidencia, promover la rendición de cuentas de los autores y cambiar el comportamiento agresivo; e) Generen y analicen información y datos estadísticos desglosados por sexo, edad y otras características pertinentes a nivel nacional, e informen sobre la discapacidad en lo que respecta al problema del acoso, como base para elaborar políticas públicas eficaces; f) Adopten medidas claras y amplias, que, cuando sea pertinente, incluyan legislación, destinadas a prevenir el acoso, incluido el ciberacoso, y proteger a los niños contra él y a establecer procedimientos de apoyo psicosocial y denuncia seguros y apropiados para los niños, así como salvaguardias para los derechos de los niños afectados, y refuercen las medidas existentes, según proceda; g) Refuercen la capacidad de los centros de enseñanza y las aptitudes de los profesionales que trabajan con niños para detectar tempranamente el acoso, incluido el ciberacoso, y responder a él con miras a prevenirlo y combatirlo, en particular las iniciativas para movilizar apoyo a fin de prevenir y afrontar el fenómeno, y asegurar que los niños estén informados de las políticas pública s existentes para garantizar su protección; h) Continúen aumentando la conciencia pública en relación con la protección de los niños contra el acoso, involucrando a los familiares, los tutores legales, los cuidadores, los jóvenes, las escuelas, los entornos educativos oficiales y oficiosos, las comunidades, los líderes comunitarios, los medios de comunicación, las organizaciones deportivas, los deportistas, los padres y los entrenadores, así como las organizaciones de la sociedad civil, con la participación de los niños; i) Elaboren programas de aptitudes para la crianza y de otro tipo destinados a los padres, los tutores legales y los familiares, acompañados de intervenciones de protección social, que ayuden a promover un entorno familiar positivo, reduz can el riesgo de exclusión y privación social, prevengan el estrés familiar y hagan frente a las normas sociales negativas que favorecen la violencia contra los niños y el acoso; j) Impliquen a los niños y les ofrezcan la posibilidad de participar realmen te en el desarrollo de iniciativas para prevenir y combatir el acoso, incluidos los servicios de apoyo disponibles y los mecanismos de apoyo psicosocial y denuncia seguros, accesibles, apropiados para su edad, confidenciales e independientes, los orienten a fin de promover una conducta digital inclusiva y responsable y los informen de los servicios de atención de la salud mental y física disponibles, así como de los procedimientos de apoyo existentes, de haberlos, y alienta a los Estados Miembros a que ofrezcan esos servicios de apoyo en la medida de lo posible; 4/5 18-22211

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