A/RES/73/154
Protección de los niños contra el acoso
1.
Exhorta a los Estados Miembros a que:
a)
Continúen adoptando todas las medidas necesarias para proteger a los
niños, en particular en la escuela, de todas las formas de violencia, incluidas las
formas de acoso, y prevenirlas, mediante una pronta respuesta a esos actos, y presten
un apoyo adecuado a los niños afectados por el acoso o involucrados en él;
b)
Continúen promoviendo la educación e invirtiendo en ella, especialmente
como proceso a largo plazo que se extiende durante toda la vida en el cual todas las
personas aprenden a ser tolerantes y a respetar la dignidad de los demás, así como los
medios y métodos para asegurar ese respeto en todas las sociedades;
c)
Corrijan, mediante las medidas necesarias, las desigualdades económicas
y sociales de mayor alcance que pueden fomentar el acoso, entre otras la pobreza, las
normas de género y los estereotipos, teniendo en cuenta que los factores de riesgo son
variados y cambian en función del país y el contexto;
d)
Elaboren y apliquen, según proceda, medidas y prácticas restaurativas para
subsanar los daños, reparar las relaciones, evitar la reincidencia, promover la
rendición de cuentas de los autores y cambiar el comportamiento agresivo;
e)
Generen y analicen información y datos estadísticos desglosados por sexo,
edad y otras características pertinentes a nivel nacional, e informen sobre la
discapacidad en lo que respecta al problema del acoso, como base para elaborar
políticas públicas eficaces;
f)
Adopten medidas claras y amplias, que, cuando sea pertinente, incluyan
legislación, destinadas a prevenir el acoso, incluido el ciberacoso, y proteger a los
niños contra él y a establecer procedimientos de apoyo psicosocial y denuncia seguros
y apropiados para los niños, así como salvaguardias para los derechos de los niños
afectados, y refuercen las medidas existentes, según proceda;
g)
Refuercen la capacidad de los centros de enseñanza y las aptitudes de los
profesionales que trabajan con niños para detectar tempranamente el acoso, incluido
el ciberacoso, y responder a él con miras a prevenirlo y combatirlo, en particular las
iniciativas para movilizar apoyo a fin de prevenir y afrontar el fenómeno, y asegurar
que los niños estén informados de las políticas pública s existentes para garantizar su
protección;
h)
Continúen aumentando la conciencia pública en relación con la protección
de los niños contra el acoso, involucrando a los familiares, los tutores legales, los
cuidadores, los jóvenes, las escuelas, los entornos educativos oficiales y oficiosos, las
comunidades, los líderes comunitarios, los medios de comunicación, las
organizaciones deportivas, los deportistas, los padres y los entrenadores, así como las
organizaciones de la sociedad civil, con la participación de los niños;
i)
Elaboren programas de aptitudes para la crianza y de otro tipo destinados
a los padres, los tutores legales y los familiares, acompañados de intervenciones de
protección social, que ayuden a promover un entorno familiar positivo, reduz can el
riesgo de exclusión y privación social, prevengan el estrés familiar y hagan frente a
las normas sociales negativas que favorecen la violencia contra los niños y el acoso;
j)
Impliquen a los niños y les ofrezcan la posibilidad de participar realmen te
en el desarrollo de iniciativas para prevenir y combatir el acoso, incluidos los
servicios de apoyo disponibles y los mecanismos de apoyo psicosocial y denuncia
seguros, accesibles, apropiados para su edad, confidenciales e independientes, los
orienten a fin de promover una conducta digital inclusiva y responsable y los informen
de los servicios de atención de la salud mental y física disponibles, así como de los
procedimientos de apoyo existentes, de haberlos, y alienta a los Estados Miembros a
que ofrezcan esos servicios de apoyo en la medida de lo posible;
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18-22211