A/RES/56/217
Instando a todas las demás partes que intervienen en conflictos armados a que, de
conformidad con el derecho internacional humanitario, y en particular con las obligaciones
contraídas con arreglo a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 194910 y a los
Protocolos Adicionales de éstos, de 8 de junio de 197711, garanticen la seguridad y
protección de todo el personal de asistencia humanitaria, del personal de las Naciones
Unidas y el personal asociado,
Expresando preocupación por el hecho de que los ataques y amenazas contra el
personal de asistencia humanitaria, el personal de las Naciones Unidas y el personal
asociado son un factor que limita cada vez más la capacidad de la Organización para
prestar asistencia y protección a los civiles en cumplimiento de su mandato y de lo
dispuesto en la Carta,
Recordando la inclusión como crímenes de guerra en el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 199812, los ataques dirigidos
intencionalmente contra personal de una misión de asistencia humanitaria o de
mantenimiento de la paz conforme a la Carta, y tomando nota de la función que podría
desempeñar la Corte para llevar ante la justicia a los responsables de las violaciones graves
del derecho internacional humanitario,
Observando que la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones
Unidas y el Personal Asociado13, que entró en vigor el 15 de enero de 1999, ha sido
ratificada hasta la fecha por cincuenta y cinco Estados Miembros,
Consciente de la necesidad de promover la universalidad de la Convención de la
Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado,
Reafirmando el requisito fundamental de que se incorporen, en todas las operaciones
de las Naciones Unidas sobre el terreno nuevas y en curso, modalidades apropiadas para la
seguridad del personal de asistencia humanitaria y el personal de las Naciones Unidas y el
personal asociado,
Preocupada cada vez más por la necesidad de garantizar un grado suficiente de
seguridad al personal de las Naciones Unidas y al personal de asistencia humanitaria y una
cultura de rendición de cuentas en todos los niveles, del más alto al más bajo, en todo el
sistema de las Naciones Unidas, y encomiando a este respecto los esfuerzos recientes de
los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas encaminados a mejorar la
gestión de la seguridad y la capacitación de su personal,
Encomiando el valor y el empeño de las personas que participan, a menudo con
graves riesgos para su integridad física, en operaciones humanitarias y especialmente del
personal de contratación local,
Guiándose por las disposiciones pertinentes sobre protección contenidas en la
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero
de 194614, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos
Especializados, de 21 de noviembre de 194715, la Convención sobre la Seguridad del
Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, el Convenio de Ginebra relativo a
_______________
10
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.
12
A/CONF.183/9.
13
Resolución 49/59, anexo.
14
Resolución 22 A (I).
15
Resolución 179 (II).
11
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