A/HRC/RES/33/10 b) Tomen medidas para hacer frente a las desigualdades sistémicas y cumplir sus obligaciones para lograr una igualdad sustantiva entre los géneros de manera eficaz en relación con el disfrute de los derechos al agua potable y el saneamiento, particularmente recurriendo a políticas, presupuestos y medidas concretos que tengan en cuenta el género y no se limiten a la promulgación de disposiciones oficiales; c) Prevengan y combatan las causas fundamentales de las desigualdades de género, incluidos los efectos de las normas sociales, los estereotipos, los roles y los tabúes respecto de las mujeres y los hombres, mediante campañas públicas, actividades educativas y los medios de comunicación, entre otras medidas; d) Consideren que las desigualdades de género se ven exacerbadas cuando se conjugan con otros motivos de discriminación y desventajas y, por lo tanto, empleen un “enfoque interseccional” en las iniciativas normativas, de modo que se dé prioridad y se adopten medidas destinadas, cuando corresponda, a las personas más desfavorecidas en relación con el disfrute de sus derechos al agua y el saneamiento, incluidas las mujeres y las niñas; e) Aumenten la colaboración entre el sector del agua, el saneamiento y la higiene y otros sectores, incluidos los de la educación, el empleo y la salud, y luchen contra las desigualdades por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier motivo, con miras a eliminar por completo las desigualdades de manera progresiva; f) Establezcan enfoques, programas y políticas respecto del agua, el saneamiento y la higiene que posibiliten una verdadera participación de las mujeres y las niñas en todas las etapas de la planificación, la adopción de decisiones, la aplicación, la supervisión y la evaluación; 10. Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, las consultas amplias, transparentes e incluyentes celebradas con los actores pertinentes e interesados de todas las regiones para sus informes temáticos y la realización de misiones a los países; 11. Decide prorrogar el mandato del titular actual como Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento por un período de tres años, y alienta al Relator Especial a que promueva la plena efectividad de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento, de conformidad con el mandato establecido en las resoluciones 7/22 y 16/2 del Consejo de Derechos Humanos, y de conformidad con todas las demás resoluciones pertinentes sobre este asunto; 12. Alienta al Relator Especial a que siga contribuyendo a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 6, teniendo especialmente en cuenta el pleno ejercicio de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento para todos; 13. Solicita al Relator Especial que siga informando anualmente al Consejo de Derechos Humanos y presente un informe anual a la Asamblea General; 14. Alienta al Relator Especial a que facilite la prestación de asistencia técnica para hacer efectivos los derechos humanos al agua potable y el saneamiento, entre otras cosas entablando contacto con los interesados pertinentes; 15. Alienta a todos los Gobiernos a que continúen respondiendo favorablemente a las solicitudes de visitas y de información del Relator Especial, den seguimiento efectivo a las recomendaciones del titular del mandato y presenten información sobre las medidas adoptadas a ese respecto; 16. Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial todos los recursos y la asistencia necesarios para que pueda llevar a cabo su mandato con eficacia; GE.16-17210 5

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