Violencia contra las trabajadoras migratorias A/RES/72/149 13. Insta a los Gobiernos a que intensifiquen la cooperación bilateral, regional, interregional e internacional para hacer frente a la violencia contra las trabajadoras migratorias, respetando plenamente el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, y a que redoblen los esfuerzos por reducir la vulnerabilidad de las trabajadoras migratorias promoviendo el trabajo decente, entre otras cosas, adoptando políticas de salario mínimo y contratos modelo, conforme a las leyes y reglamentos aplicables, facilitando el acceso efectivo a la justicia y medidas eficaces en relación con el cumplimiento de la ley, el procesamiento judicial, la prevención, la creación de capacidad y la protección y el apoyo a las víctimas, intercambiando información y buenas práctic as para combatir la violencia y la discriminación contra las trabajadoras migratorias, y fomentando en los países de origen modalidades de desarrollo sostenible como alternativas a la migración; 14. Insta también a los Gobiernos a que tengan en cuenta el interés superior del niño adoptando o reforzando medidas para respetar, promover y proteger los derechos humanos de los niños migrantes, especialmente las niñas, incluidas las no acompañadas, sea cual sea su estatus migratorio, a fin de prevenir que los ni ños migrantes sean víctimas de la trata de personas, la explotación laboral y económica, la discriminación, la explotación sexual comercial, el acoso sexual y la violencia y los abusos sexuales; 15. Insta además a los Gobiernos a que alienten enérgicamente a todas las partes interesadas, especialmente el sector privado, incluidas las agencias de empleo que contratan trabajadoras migratorias, a que dediquen más atención y apoyo financiero a la prevención de la violencia contra las trabajadoras migratorias, en particular promoviendo el acceso de las mujeres a educación e información útil y que tenga en cuenta las cuestiones de género sobre los costos y beneficios de la migración, los derechos y prestaciones que les corresponden en los países de origen y de em pleo, las condiciones generales de los países de empleo y los procedimientos de migración legal, entre otras cosas, y velen por que las leyes y políticas que regulan la actividad de las agencias de contratación, los empleadores y los intermediarios promuev an la observancia y el respeto de los derechos humanos de los trabajadores migratorios, en particular las mujeres, y, cuando proceda, sus derechos laborales; 16. Alienta a todos los Estados a que eliminen los obstáculos que puedan impedir la transferencia transparente, segura, rápida y sin restricciones de las remesas de fondos de los migrantes a sus países de origen o a cualquier otro país, en particular, cuando proceda, reduciendo los costos de las transacciones e implantando modalidades de envío de remesas, ahorro e inversión, incluidas modalidades de inversión desde la diáspora, que sean fáciles de usar para las mujeres, conforme a la legislación nacional aplicable, y a que consideren, cuando proceda, posibles medidas para resolver otros problemas que puedan dificultar el acceso de las trabajadoras migratorias a sus recursos económicos y la gestión personal de dichos recursos; 17. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de diseñar e implementar programas de alfabetización financiera para las trabajadoras migratorias y, cuando proceda, sus familias, y otros programas que puedan ayudar a que la migración contribuya de forma plena al desarrollo; 18. Exhorta a los Estados a encarar las causas estructurales y subyacentes de la violencia contra las trabajadoras migratorias, entre otras cosas, mediante la educación y la difusión de información y creando conciencia sobre las cuestiones de igualdad de género, promoviendo el empoderamiento económico de las trabajadoras migratorias y su acceso al trabajo decente y, cuando corresponda, su integración en la economía formal, especialmente en la toma de decisiones económicas, y promoviendo su participación en la vida pública, cuando proceda; 17-22937 9/13

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