Violencia contra las trabajadoras migratorias
A/RES/72/149
General 22, en el que se resalta, entre otras cosas, que el avance general en la aplicación
de la Plataforma de Acción ha sido particularmente lento en el caso de las mujeres y
las niñas que sufren formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, y que los
grupos de mujeres marginadas, como las migrantes, corren un riesgo particular de ser
objeto de discriminación y violencia;
3.
Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de ratificar
los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, incluido el
Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) 23, el
Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias),
1975 (núm. 143) 24, el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas,
1997 (núm. 181) 25 y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores
Domésticos, 2011 (núm. 189), y a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar
la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 18, el Protocolo para Prevenir, Reprimir
y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional 26, el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y
Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 27, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de
1954 28 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 29, así como todos
los demás tratados de derechos humanos que contribuyen a proteger los derechos de
las trabajadoras migratorias, o la posibilidad de adherirse a ellos, exhorta a los
Estados partes a que cumplan sus obligaciones pertinentes en virtud del derecho
internacional, y alienta a los Estados Miembros a que apliquen el Plan de Acción
Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas 30;
4.
Toma nota de los informes del Relator Especial del Consejo de Derechos
Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes presentados al Consejo en sus
períodos de sesiones 17º y 20º 31, en particular el análisis detallado que en ellos se
hace de la vulnerabilidad y los desafíos que afrontan los migrantes irregulares,
incluida la percepción pública negativa y el acceso limitado a la protección, la
asistencia y la justicia, y del informe del Relator Especial presentado al Consejo en
su 26º período de sesiones 32, en particular la atención que se presta a la explotación
laboral de los migrantes en su parte temática, donde se exponen algunas de las
manifestaciones más comunes de la explotación laboral que afectan a los migrantes;
5.
Acoge con beneplácito la aprobación de la Nueva Agenda Urbana en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano
Sostenible (Hábitat III), que se celebró en Quito del 17 al 20 de octubre de 2016 33, en
la que los Estados Miembros se comprometieron a reconocer la contribución de los
pobres que trabajan en el sector no estructurado de la economía, particularmente las
trabajadoras migratorias, a las economías urbanas;
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17-22937
E/CN.6/2015/3.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 120, núm. 1616.
Ibid., vol. 1120, núm. 17426.
Ibid., vol. 2115, núm. 36794.
Ibid., vol. 2237, núm. 39574.
Ibid., vol. 2241, núm. 39574.
Ibid., vol. 360, núm. 5158.
Ibid., vol. 989, núm. 14458.
Resolución 64/293.
A/HRC/17/33 y A/HRC/20/24.
A/HRC/26/35.
Resolución 71/256, anexo.
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