A/HRC/RES/58/7 Recordando que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y reiterando el compromiso de velar por que todas las personas gocen de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, y la responsabilidad primordial de los Estados de promover, proteger y respetar todos los derechos humanos y libertades fundamentales, Preocupado porque los flujos de fondos de origen ilícito privan a los países de recursos necesarios para hacer efectivos progresivamente los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y en particular el derecho al desarrollo, de manera tal que constituyen una amenaza para la estabilidad y el desarrollo sostenible de los Estados, socavan los valores de la democracia, el estado de derecho y la moralidad y ponen en peligro el desarrollo social, económico y político, Reconociendo que la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción desempeñan un papel fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos y en la eliminación de los obstáculos al desarrollo, así como en la creación de instituciones sostenibles, eficaces, transparentes y que rindan cuentas, Reconociendo también que la lucha contra la corrupción a todos los niveles es una prioridad, y que la prevención y erradicación de la corrupción son responsabilidad de todos los Estados, que deben cooperar mutuamente, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, con el apoyo y la plena participación de las demás partes interesadas, Observando la especial inquietud de los países en desarrollo y los países con economías en transición respecto de la necesidad urgente de que se devuelvan los activos de origen ilícito derivados de la corrupción, en particular a los países de los que proceden, de conformidad con los principios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en especial su capítulo V, de forma que los países puedan formular y financiar proyectos de desarrollo acordes con sus prioridades nacionales, habida cuenta de la importancia que dichos activos pueden tener para su desarrollo sostenible, Preocupado por el hecho de que haya fondos de origen ilícito, que los países necesitan urgentemente para financiar el desarrollo y hacer efectivos todos los derechos humanos, bloqueados en bancos de Estados requeridos, que siguen acumulando beneficios gracias a ellos, Preocupado también porque los países en desarrollo pierden miles de millones de dólares cada año a causa de los flujos financieros ilícitos y porque, según se estima, cada año dichos flujos hacen perder al continente africano 88.600 millones de dólares, lo que representa el 3,7 % del producto interno bruto total del continente, cantidad superior a toda la asistencia oficial para el desarrollo recibida (48.000 millones de dólares) y la inversión extranjera directa (54.000 millones de dólares), y porque, según indica la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en su Informe sobre el desarrollo económico en África 2020, algunos países africanos con abundantes flujos financieros ilícitos gastan, en promedio, un 25 % menos en salud y un 58 % menos en educación que los países con escasos flujos financieros ilícitos, Reconociendo la importancia de estudiar la posible relación entre la lucha contra los flujos financieros ilícitos y el logro de la sostenibilidad de la deuda, la disponibilidad de recursos valiosos de financiación para el desarrollo y el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos, Reiterando la necesidad de mejorar y fortalecer la movilización de recursos a nivel nacional, incluidos los sistemas de gasto público transparentes y que rindan cuentas, y que el daño que causan los flujos financieros ilícitos al aumentar sistemáticamente la presión sobre los recursos limitados de los países en desarrollo afecta evidentemente a su capacidad para hacer frente al déficit de financiación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y movilizar recursos internos para los objetivos de desarrollo a más largo plazo, Reafirmando los compromisos contraídos por los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y que la devolución de activos es uno de los principales objetivos y un principio fundamental de la Convención, subrayando que esta es una pieza esencial de la cooperación internacional para combatir la corrupción y facilitar la 2 GE.25-05431

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