A/HRC/RES/58/7
reafirmando la determinación de las distintas partes interesadas de sobreponerse a esas
dificultades, sin dejar de recalcar que la lucha contra los flujos financieros ilícitos es
fundamental para lograr un crecimiento inclusivo y un desarrollo sostenible, en consonancia
con la visión y las aspiraciones de la Agenda 2063,
1.
Recuerda el estudio del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos
sobre la utilización de los fondos ilícitos no repatriados con miras a apoyar el logro de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible1 y recuerda también el curso de acción propuesto en el
estudio;
2.
Acoge con beneplácito la labor realizada por la Experta Independiente sobre
las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas
de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos
económicos, sociales y culturales2, y le solicita que, en el marco de su mandato, siga
examinando las repercusiones de los flujos financieros ilícitos en el goce de los derechos
humanos;
3.
Acoge con beneplácito también la celebración, el 13 de febrero de 2024, de
una reunión de expertos entre períodos de sesiones sobre los obstáculos a la repatriación de
fondos de origen ilícito a los países de origen y su repercusión en el disfrute de los derechos
humanos3;
4.
Recuerda con aprecio el informe de la Experta Independiente sobre las
consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de
los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos
económicos, sociales y culturales, sobre un conjunto no vinculante de directrices prácticas
para la recuperación eficiente de activos4;
5.
Recuerda la reunión de alto nivel sobre la cooperación internacional
para luchar contra los flujos financieros ilícitos y fortalecer las buenas prácticas en materia
de restitución de activos, convocada por la Presidenta de la Asamblea General el 16 de mayo
de 2019;
6.
Exhorta a todos los Estados que todavía no se hayan adherido a la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción a que consideren la posibilidad de hacerlo con
carácter prioritario;
7.
Recalca que la devolución de los fondos de origen ilícito que deben ser
repatriados es fundamental para que los Estados en que tiene lugar un proceso de reforma
hagan más efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al
desarrollo, y cumplan con su obligación de atender a las legítimas aspiraciones de su pueblo;
8.
Insta a los Estados requirentes y requeridos a que cooperen para recuperar el
producto de la corrupción, en particular los fondos públicos malversados, los activos robados
y los activos no declarados, incluidos los que se encuentren en paraísos fiscales, y demuestren
la firme determinación de devolver o transferir esos activos, entre otras medidas
devolviéndolos a los países de procedencia;
9.
Insta a los Estados requeridos a que velen por la repatriación inmediata e
incondicional de los fondos de origen ilícito a los países de procedencia, participen
activamente en la adopción de un compromiso renovado, decisivo y proactivo para poner fin
al fenómeno de los flujos financieros ilícitos y erradicar sus efectos negativos sobre los
derechos humanos y el derecho al desarrollo, y adopten medidas urgentes para impulsar los
procedimientos encaminados a la recuperación de los activos robados;
10.
Alienta a los Estados requeridos que son partes en la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción a que respondan a las solicitudes de asistencia y
adopten las medidas que sean necesarias para poder prestar una asistencia más amplia, con
arreglo al artículo 46 de dicha Convención, en los casos en que no haya doble incriminación;
1
A/HRC/43/66.
Véase A/HRC/58/51.
3 Véase A/HRC/56/37.
4 A/HRC/52/45.
2
GE.25-05431
5