A/HRC/RES/58/7
el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al
desarrollo, en la que se analicen las estrategias, las políticas y las mejores prácticas, y se
formulen recomendaciones, con la participación de los Estados de África, la Unión Africana
y sus instituciones pertinentes, instituciones nacionales de derechos humanos, instituciones
nacionales de lucha contra la corrupción, representantes de la sociedad civil y otras partes
interesadas pertinentes, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo y el Banco Mundial;
28.
Solicita también a la Oficina del Alto Comisionado que elabore un informe
sustantivo sobre la intensificación de la cooperación internacional y los esfuerzos nacionales
encaminados a facilitar la repatriación de fondos ilícitos y asegurar que los fondos repatriados
se destinen efectivamente al desarrollo sostenible y la realización de los derechos
económicos, sociales y culturales, basado en las conclusiones de las reuniones de expertos y
las aportaciones de expertos de diversas regiones geográficas, en particular de los Estados,
las organizaciones intergubernamentales pertinentes, los organismos, fondos y programas de
las Naciones Unidas, los procedimientos especiales correspondientes del Consejo de
Derechos Humanos, el Comité Asesor, los órganos creados en virtud de tratados, las
instituciones nacionales de derechos humanos y los representantes de la sociedad civil,
incluidas la redes de administraciones locales y las organizaciones no gubernamentales
pertinentes, y que presente el informe al Consejo en su 64º período de sesiones;
29.
Destaca la necesidad de que las instituciones financieras actúen con
transparencia y de que los intermediarios financieros apliquen medidas de diligencia debida,
exhorta a los Estados a que busquen medios adecuados, de conformidad con sus obligaciones
internacionales, para que las instituciones financieras respondan a las solicitudes de
congelación y recuperación de fondos de origen ilícito presentadas desde el extranjero y
cooperen con quien las remita y se establezca un sistema eficaz de asistencia judicial
recíproca para los Estados que pidan la repatriación de esos fondos, y alienta el
fortalecimiento de las capacidades humanas e institucionales al respecto;
30.
Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención
de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y los diferentes foros del sistema de
las Naciones Unidas que se ocupan de la cuestión de la repatriación de los fondos de origen
ilícito, a fin de que la tengan en cuenta, actúen en consecuencia y se coordinen según proceda,
en particular en el contexto de la Conferencia de los Estados partes en la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción y de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo;
31.
agenda.
Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la
55ª sesión
2 de abril de 2025
[Aprobada en votación registrada por 29 votos contra 15 y 3 abstenciones. El resultado de la
votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Argelia, Bangladesh, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil,
Burundi, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Etiopía,
Gambia, Ghana, Indonesia, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Malawi, Maldivas,
Marruecos, Qatar, República Democrática del Congo, República Dominicana,
Sudáfrica, Sudán, Tailandia, Viet Nam.
Votos en contra:
Albania, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, España, Francia,
Georgia, Japón, Macedonia del Norte, Países Bajos (Reino de los), República
de Corea, Rumanía, Suiza.
Abstenciones:
Islandia, Islas Marshall, México.]
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GE.25-05431