A/RES/55/94 1995-2004 11, que contiene un análisis de la información disponible sobre los progresos realizados en los cinco primeros años del Decenio en los planos nacional, regional e internacional, así como recomendaciones para la adopción de medidas durante los años restantes del Decenio; 2. Acoge complacida las medidas adoptadas por gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a fin de ejecutar el Plan de Acción del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, 1995–2004 9, y desarrollar actividades de información pública en la materia, según se indica en el informe de la Alta Comisionada sobre la evaluación mundial de mitad de período; 3. Insta a todos los gobiernos a que sigan contribuyendo a la ejecución del Plan de Acción estableciendo especialmente, según lo permitan las circunstancias del país, comités nacionales de representación amplia para la educación en la esfera de los derechos humanos que se encarguen de la formulación de planes de acción nacionales amplios, eficaces y sostenibles para la educación e información en materia de derechos humanos, teniendo en cuenta las directrices para esos planes de acción que impartió la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 12 en el marco del Decenio; 4. Insta a los gobiernos a que hagan participar a las organizaciones nacionales y a las organizaciones no gubernamentales locales y de la comunidad en la ejecución de sus planes de acción nacionales y las alienten y les presten apoyo en la tarea; 5. Alienta a los gobiernos a considerar la posibilidad de establecer, en el marco de los planes nacionales de acción mencionados en los párrafos 3 y 4 supra, centros de recursos y de capacitación sobre los derechos humanos abiertos al público dedicados a la investigación, la capacitación no sexista de instructores, la preparación, recopilación, traducción y difusión de publicaciones de educación y capacitación sobre los derechos humanos, la organización de cursos, conferencias, seminarios y campañas de información pública y la prestación de asistencia para la ejecución de proyectos de cooperación técnica patrocinados a nivel internacional para la educación y la información pública sobre los derechos humanos; 6. Alienta a los Estados a que, cuando haya a nivel nacional centros de recursos y de capacitación sobre los derechos humanos abiertos al público, fomenten la capacidad de éstos para apoyar los programas de educación e información pública sobre los derechos humanos en los planos internacional, regional, nacional y local; 7. Exhorta a los gobiernos a que, según lo permitan las circunstancias del país, den prioridad a la difusión, en los idiomas nacionales y locales que corresponda, de la Declaración Universal de Derechos Humanos1, los Pactos internacionales de derechos humanos2 y otros instrumentos de derechos humanos, material didáctico y manuales para la enseñanza de los derechos humanos, así como los informes presentados por los Estados partes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, y a que proporcionen información y enseñanza en esos idiomas sobre las formas prácticas en que podrían utilizarse las instituciones y mecanismos nacionales e internacionales para asegurar la observancia efectiva de dichos instrumentos; 11 12 4 Véase A/55/360. A/52/469/Add.1 y Corr.1.

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