A/RES/56/129 de plena igualdad de derechos en la materia, incluso en el derecho sucesorio; emprendiendo reformas administrativas y adoptando otras medidas necesarias para dar a la mujer los mismos derechos de que disfruta el hombre en materia de crédito, capital, tecnologías apropiadas, acceso a mercados e información; c) Tomando medidas para asegurar que el trabajo no remunerado de las mujeres y sus contribuciones a la producción dentro y fuera de las explotaciones agrícolas, incluido el ingreso generado en el sector no estructurado, resulten visibles y evaluando la viabilidad de desarrollar y mejorar mecanismos, tales como los estudios sobre el empleo del tiempo, para medir en términos cuantitativos el trabajo no remunerado, reconociendo las posibilidades de tenerlo en cuenta en la formulación y aplicación de políticas y programas a escala nacional y regional; d) Dedicando inversiones y esfuerzos renovados a satisfacer las necesidades básicas de la mujer rural mediante la creación de capacidad y el desarrollo de los recursos humanos, el suministro seguro de agua potable, la atención de la salud, incluidos los servicios de planificación de la familia y los programas de nutrición, así como mediante programas de educación y alfabetización y medidas de apoyo social; e) Promoviendo la potenciación política y socioeconómica de la mujer rural mediante su participación plena y en condiciones de igualdad en la adopción de decisiones a todos los niveles, incluso en las instituciones rurales mediante, entre otras cosas, programas de formación y de creación de capacidad, incluido el conocimiento básico de sus derechos; f) Promoviendo programas que permitan a las mujeres y a los hombres rurales compaginar su trabajo con las responsabilidades familiares y alentar a los hombres a compartir por igual con las mujeres las tareas domésticas y el cuidado de los hijos; g) Integrando una perspectiva de género en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de sus políticas y programas de desarrollo, especialmente con miras a reducir el número desproporcionado de mujeres rurales que viven en la pobreza; h) Elaborando y aplicando políticas que promuevan y protejan el disfrute por las mujeres de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y creando un medio que no tolere las violaciones de los derechos de las mujeres y las niñas; i) Elaborando programas concretos de asistencia y estableciendo servicios de asesoramiento para impartir conocimientos económicos a la mujer rural, en particular, sobre cuestiones bancarias y financieras y sobre procedimientos comerciales modernos, y proporcionando servicios de microcrédito y otros servicios financieros y empresariales a un mayor número de mujeres de las zonas rurales para dotarlas de capacidad económica; 7. Invita a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a que preste la debida atención a la situación de la mujer rural en el examen de los temas prioritarios de su programa de trabajo multianual para el período 2002-2006; 8. Invita a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que tratan de cuestiones de desarrollo a que se ocupen de la potenciación de las mujeres rurales y sus necesidades específicas y las apoyen en sus programas y estrategias, inclusive en el contexto de la mundialización; 9. Subraya la necesidad de determinar las mejores prácticas para garantizar que las mujeres rurales tengan acceso a la tecnología de la información y las 3

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