Seguridad del personal de asistencia humanitaria y protección del personal de las Naciones Unidas A/RES/73/137 Recordando los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 2 y sus Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977 3, y la obligación de las partes en los conflictos armados de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario en todas las circunstancias, e instando a todas esas partes a que acaten el derecho internacional humanitario y aseguren el respeto y la protección de todo el personal de asistencia humanitaria y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, Recordando también las obligaciones específicas que impone el derecho internacional humanitario de respetar y proteger, en situaciones de conflicto armado, al personal sanitario y al personal de asistencia humanitaria dedicado exclusivamente a tareas médicas, sus medios de transporte y equipo y los hospitales y otras instalaciones médicas, que no deben ser blanco de ataques ilegales, y de asegurar que las personas heridas y enfermas reciban, en la mayor medida factible y en el plazo más breve posible, la atención y los cuidados médicos necesarios, Profundamente preocupada por el continuo incumplimiento, en muchos casos, de los principios y las normas del derecho internacional, en particular del derecho internacional humanitario, Reafirmando los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria, Recordando que la responsabilidad primordial con arreglo al derecho internacional de la seguridad y protección del personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado corresponde al Gobierno que recibe una operación de las Naciones Unidas realizada en virtud de la Carta de las Naciones Unidas o de sus acuerdos con organizaciones competentes, Expresando su reconocimiento a los Gobiernos que respetan los principios convenidos internacionalmente en materia de protección del personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, pero expresando preocupación por la falta de respeto de dichos principios en algunas zonas, Observando el hecho de que el número de Estados partes en la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado 4, que entró en vigor el 15 de enero de 1999, ha llegado a 94, teniendo presente la necesidad de promover la universalidad de la Convención y acogiendo con beneplácito la entrada en vigor el 19 de agosto de 2010 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado 5, que amplía el alcance de la protección jurídica ofrecida por la Convención, Expresando profunda preocupación por el complejo y cambiante entorno de la seguridad, caracterizado por las diversas y multifacéticas amenazas y l os considerables riesgos de seguridad a que se enfrentan el personal de asistencia humanitaria y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, que operan en entornos de riesgo cada vez mayor, Profundamente preocupada por la particular vulnerabilidad del personal de asistencia humanitaria y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado contratados localmente a los incidentes relacionados con la seguridad, incluidas las agresiones, el arresto y detención, los actos de violencia, los accidentes de tránsito y el secuestro, y preocupada porque el 67 % de los funcionarios de las Naciones Unidas que resultaron muertos en 2017 eran de contratación local 6, __________________ 2 3 4 5 6 2/12 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973. Ibid., vol. 1125, núms. 17512 y 17513. Ibid., vol. 2051, núm. 35457. Ibid., vol. 2689, núm. 35457. A/73/392, A/73/392/Corr.1 y A/73/392/Corr.2, párr. 24. 18-22064

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