A/RES/60/149 Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 5 y al hacer recomendaciones a los Estados partes respecto de la aplicación de esos textos, Considerando que para la aplicación plena y efectiva de los Pactos internacionales de derechos humanos es indispensable que el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales funcionen eficazmente, Reconociendo la importancia de los instrumentos regionales de derechos humanos y los mecanismos de vigilancia como complemento del sistema universal de promoción y protección de los derechos humanos, Reafirma la importancia de los Pactos internacionales de derechos humanos2 1. como componentes principales de la acción internacional para promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales; 2. Insta encarecidamente a todos los Estados que no lo hayan hecho aún a que se hagan partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2 y a que consideren, de manera prioritaria, la posibilidad de adherirse a los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos5 y de hacer la declaración prevista en el artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, al tiempo que reconoce que otros Estados han pasado recientemente a ser partes en esos instrumentos, pide al Secretario General que siga apoyando la ceremonia anual de firma o ratificación de tratados; Invita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos 3. Humanos a que intensifique su campaña sistemática para alentar a los Estados a que se hagan partes en los Pactos internacionales de derechos humanos y, por conducto del programa de servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos, a que preste asistencia a esos Estados, cuando lo soliciten, para ratificar los Pactos y los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con miras a conseguir la adhesión universal a esos instrumentos; Pide que los Estados partes cumplan con el máximo rigor las 4. obligaciones que les imponen el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, si procede, los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Subraya que los Estados deben velar por que todas las medidas para 5. luchar contra el terrorismo se ajusten a las obligaciones que les impone el derecho internacional aplicable, incluidas las obligaciones que les imponen los Pactos internacionales de derechos humanos, y celebra el establecimiento por la Comisión de Derechos Humanos del mandato de un Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo 6; 6. Destaca la importancia de evitar la erosión de los derechos humanos que entraña la suspensión de las obligaciones contraídas en virtud de los Pactos, y recuerda que, con arreglo al artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se reconoce que algunos derechos no se pueden suspender en ninguna _______________ 5 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo, y la resolución 44/128, anexo. Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 3 (E/2005/23), cap. II, secc. A, resolución 2005/80, párr. 14. 6 2

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