A/RES/60/149
Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 5 y al
hacer recomendaciones a los Estados partes respecto de la aplicación de esos textos,
Considerando que para la aplicación plena y efectiva de los Pactos
internacionales de derechos humanos es indispensable que el Comité de Derechos
Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales funcionen
eficazmente,
Reconociendo la importancia de los instrumentos regionales de derechos
humanos y los mecanismos de vigilancia como complemento del sistema universal
de promoción y protección de los derechos humanos,
Reafirma la importancia de los Pactos internacionales de derechos humanos2
1.
como componentes principales de la acción internacional para promover el respeto
universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
2.
Insta encarecidamente a todos los Estados que no lo hayan hecho aún a
que se hagan partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales2 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2 y a que
consideren, de manera prioritaria, la posibilidad de adherirse a los
Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos5 y
de hacer la declaración prevista en el artículo 41 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y, al tiempo que reconoce que otros Estados han pasado
recientemente a ser partes en esos instrumentos, pide al Secretario General que siga
apoyando la ceremonia anual de firma o ratificación de tratados;
Invita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
3.
Humanos a que intensifique su campaña sistemática para alentar a los Estados a que
se hagan partes en los Pactos internacionales de derechos humanos y, por conducto
del programa de servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos, a que
preste asistencia a esos Estados, cuando lo soliciten, para ratificar los Pactos y los
Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con
miras a conseguir la adhesión universal a esos instrumentos;
Pide que los Estados partes cumplan con el máximo rigor las
4.
obligaciones que les imponen el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, si
procede, los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos;
Subraya que los Estados deben velar por que todas las medidas para
5.
luchar contra el terrorismo se ajusten a las obligaciones que les impone el derecho
internacional aplicable, incluidas las obligaciones que les imponen los Pactos
internacionales de derechos humanos, y celebra el establecimiento por la Comisión
de Derechos Humanos del mandato de un Relator Especial sobre la promoción y
protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha
contra el terrorismo 6;
6.
Destaca la importancia de evitar la erosión de los derechos humanos que
entraña la suspensión de las obligaciones contraídas en virtud de los Pactos, y
recuerda que, con arreglo al artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, se reconoce que algunos derechos no se pueden suspender en ninguna
_______________
5
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo, y la resolución 44/128, anexo.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 3 (E/2005/23),
cap. II, secc. A, resolución 2005/80, párr. 14.
6
2
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