A/RES/50/166
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actividades destinadas a combatir la violencia contra la mujer; encomia al
Fondo por el apoyo que brinda a proyectos catalizadores e innovadores que
fortalecen la capacidad nacional para mejorar la situación de la mujer, y toma
nota con reconocimiento de la Plataforma de Acción que afirmó que el Fondo
tenía el mandato de aumentar las opciones y oportunidades para el desarrollo
económico y social de la mujer en los países en desarrollo proporcionando
asistencia técnica y financiera para incorporar la cuestión del adelanto de la
mujer en el desarrollo a todos los niveles y que debía examinar y reforzar,
según procediera, su programa de trabajo a la luz de la Plataforma de Acción,
centrándose en la habilitación de la mujer en las esferas social y económica;
2.
Pide al Fondo, en su calidad de órgano de ejecución de las
Naciones Unidas, que tome en cuenta la necesidad de fortalecer sus actividades
para eliminar la violencia contra la mujer como parte de los esfuerzos que se
realizan a nivel de todo el sistema de las Naciones Unidas para alcanzar esa
meta, de conformidad con las medidas enunciadas en la Declaración de Beijing y
la Plataforma de Acción y la Declaración sobre la eliminación de la violencia
contra la mujer, y que se concentre en particular en las actividades a nivel
nacional y comunitario, y exhorta a los Estados Miembros a que promuevan la
cooperación con el Fondo a esos fines;
3.
Pide también al Fondo que, al emprender las actividades que
procedan, coopere estrechamente con los organismos y órganos pertinentes de
las Naciones Unidas, en particular la División para el Adelanto de la Mujer,
la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia
contra la mujer, el Centro de Derechos Humanos de la Secretaría, la
Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Secretaría y el
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, de manera que sus actividades
formen parte de los esfuerzos que se realizan a nivel de todo el sistema de
las Naciones Unidas para eliminar la violencia contra la mujer;
4.
Pide asimismo al Fondo que incluya en sus informes periódicos
información relativa a las actividades que realiza con miras a eliminar la
violencia contra las mujeres y las niñas y que proporcione tal información a
la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y a la Comisión de
Derechos Humanos;
5.
Pide al Administrador del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo que, en consulta con el Secretario General, así como con los
organismos y órganos competentes de las Naciones Unidas, en particular la
División para el Adelanto de la Mujer, la Relatora Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, el Centro de Derechos
Humanos y la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, considere
la posibilidad de establecer un fondo fiduciario, en el marco del mandato, la
administración y la estructura existentes del Fondo de Desarrollo de las
Naciones Unidas para la Mujer, para apoyar las medidas nacionales, regionales
e internacionales, incluidas las adoptadas por gobiernos y organizaciones no
gubernamentales, con el objetivo de eliminar la violencia contra la mujer;
6.
Pide al Fondo que incluya en sus informes periódicos información
sobre la aplicación de la presente resolución y proporcione también tal
información a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y la
Comisión de Derechos Humanos.
99ª sesión plenaria
22 de diciembre de 1995