A/HRC/RES/18/25
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
17 de octubre de 2011
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
18º período de sesiones
Tema 10 de la agenda
Asistencia técnica y fomento de la capacidad
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*
18/25
Servicios de asesoramiento y asistencia técnica para Camboya
El Consejo de Derechos Humanos,
Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta de
las Naciones Unidas y reafirmados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de
conformidad con las obligaciones que les imponen los pactos internacionales de derechos
humanos y otros instrumentos de derechos humanos aplicables,
Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,
Recordando también las resoluciones del Consejo 5/1, relativa a la construcción
institucional del Consejo, y 5/2, relativa a un código de conducta para los titulares de
mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y
subrayando que esos titulares deberán desempeñar sus funciones de conformidad con lo
dispuesto en dichas resoluciones y en sus anexos,
Recordando además la resolución 15/20 del Consejo, de 30 de septiembre de 2010,
y otras resoluciones pertinentes,
Teniendo presente el informe del Secretario General sobre la función y los logros de
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la
prestación de asistencia al Gobierno y al pueblo de Camboya para la promoción y la
protección de los derechos humanos1,
Reconociendo que la trágica historia de Camboya exige la adopción de medidas
especiales para garantizar la protección de los derechos humanos e impedir que se vuelva a
las políticas y prácticas del pasado, conforme a lo estipulado en el Acuerdo sobre un arreglo
político amplio del conflicto de Camboya, firmado en París el 23 de octubre de 1991,
* Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el
1
informe del Consejo sobre su 18º período de sesiones (A/HRC/18/2), cap. I.
A/HRC/18/47.
GE.11-16772 (S)
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