Cooperación internacional para abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas A/RES/74/178 76. Insta a los Estados Miembros a promover alianzas e iniciativas de cooperación innovadoras con el sector privado, la sociedad civil y las instituciones financieras internacionales a fin de crear condiciones más p ropicias para las inversiones productivas destinadas a la creación de empleo en zonas y comunidades afectadas, o que corren el riesgo de verse afectadas, por el cultivo, la producción, la fabricación y el tráfico ilícitos y otras actividades ilícitas relac ionadas con las drogas, a fin de prevenirlas, reducirlas o eliminarlas, e intercambiar mejores prácticas, experiencia adquirida, conocimientos técnicos y competencias a ese respecto; 77. Alienta a los Estados Miembros a que garanticen que las medidas que se adopten para prevenir el cultivo ilícito y erradicar las plantas utilizadas para la producción de estupefacientes y sustancias sicotrópicas respeten los derechos humanos fundamentales, tengan debidamente en cuenta los usos lícitos tradicionales, cuando existan datos históricos sobre tales usos, y la protección del medio ambiente, de conformidad con los tres tratados de fiscalización internacional de drogas, y tengan en cuenta también, según proceda y de conformidad con la legislación nacional, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 21; 78. Reitera su compromiso de reforzar la cooperación regional e internacional en apoyo de programas de desarrollo alternativo sostenibles, incluido, según proceda, el desarrollo alternativo preventivo, en estrecha colaboración con todos los interesados pertinentes en los planos local, nacional e internacional, y definir e intercambiar mejores prácticas para aplicar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Alternativo, teniendo en cuenta todas las lecciones aprendidas y las buenas prácticas, en particular de los países con amplios conocimientos especializados sobre desarrollo alternativo; 79. Acoge con beneplácito su resolución 72/197, de 19 de diciembre de 2017, titulada “Promoción de la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Alternativo y los compromisos conexos relativos al desarrollo alternativo y la cooperación regional, interregional e internacional para lograr una política de fiscalización de drogas equilibrada y orientada al desarrollo que aborde las cuestiones socioeconómicas”; 80. Insta a los Estados Miembros a que aumenten la cooperación a todos los niveles y mejoren las medidas para prevenir y reducir de manera considerable y mensurable o eliminar el cultivo ilícito de adormidera, arbusto de coca y planta de cannabis destinado a la producción de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, inclusive mediante la erradicación, en el marco de estrategias y medidas sostenibles de control de cultivos; 81. Reitera su compromiso de fortalecer la prestación de asistencia técnica especializada, específica, eficaz y sostenible que incluya, cuando proceda, asistencia financiera adecuada, capacitación, desarrollo de la capacidad, equipo y conocimientos tecnológicos especializados, a los países que lo soliciten, incluidos países de tránsito, por conducto de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, así como la Organización Mundial de la Salud y otras entidades pertinentes de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales y regionales, y en colaboración con ellas, en el marco de sus respectivos mandatos, a fin de ayudar a los Estados Miembros a abordar con eficacia los aspectos del problema mundial de las drogas relacionados con la salud, la economía y la sociedad, los derechos humanos, la justicia y el cumplimiento de la ley; 82. Alienta a los Estados Miembros a aplicar plenamente los compromisos internacionales en materia de promoción del estado de derecho en los planos nacional __________________ 21 19-22335 Resolución 61/295, anexo. 19/26

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