Cooperación internacional para abordar y contrarrestar
el problema mundial de las drogas
A/RES/74/178
76. Insta a los Estados Miembros a promover alianzas e iniciativas de
cooperación innovadoras con el sector privado, la sociedad civil y las instituciones
financieras internacionales a fin de crear condiciones más p ropicias para las
inversiones productivas destinadas a la creación de empleo en zonas y comunidades
afectadas, o que corren el riesgo de verse afectadas, por el cultivo, la producción, la
fabricación y el tráfico ilícitos y otras actividades ilícitas relac ionadas con las drogas,
a fin de prevenirlas, reducirlas o eliminarlas, e intercambiar mejores prácticas,
experiencia adquirida, conocimientos técnicos y competencias a ese respecto;
77. Alienta a los Estados Miembros a que garanticen que las medidas que se
adopten para prevenir el cultivo ilícito y erradicar las plantas utilizadas para la
producción de estupefacientes y sustancias sicotrópicas respeten los derechos
humanos fundamentales, tengan debidamente en cuenta los usos lícitos tradicionales,
cuando existan datos históricos sobre tales usos, y la protección del medio ambiente,
de conformidad con los tres tratados de fiscalización internacional de drogas, y tengan
en cuenta también, según proceda y de conformidad con la legislación nacional, la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 21;
78. Reitera su compromiso de reforzar la cooperación regional e internacional
en apoyo de programas de desarrollo alternativo sostenibles, incluido, según proceda,
el desarrollo alternativo preventivo, en estrecha colaboración con todos los
interesados pertinentes en los planos local, nacional e internacional, y definir e
intercambiar mejores prácticas para aplicar los Principios Rectores de las Naciones
Unidas sobre el Desarrollo Alternativo, teniendo en cuenta todas las lecciones
aprendidas y las buenas prácticas, en particular de los países con amplios
conocimientos especializados sobre desarrollo alternativo;
79. Acoge con beneplácito su resolución 72/197, de 19 de diciembre de 2017,
titulada “Promoción de la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones
Unidas sobre el Desarrollo Alternativo y los compromisos conexos relativos al
desarrollo alternativo y la cooperación regional, interregional e internacional para
lograr una política de fiscalización de drogas equilibrada y orientada al desarrollo que
aborde las cuestiones socioeconómicas”;
80. Insta a los Estados Miembros a que aumenten la cooperación a todos los
niveles y mejoren las medidas para prevenir y reducir de manera considerable y
mensurable o eliminar el cultivo ilícito de adormidera, arbusto de coca y planta de
cannabis destinado a la producción de estupefacientes y sustancias sicotrópicas,
inclusive mediante la erradicación, en el marco de estrategias y medidas sostenibles
de control de cultivos;
81. Reitera su compromiso de fortalecer la prestación de asistencia técnica
especializada, específica, eficaz y sostenible que incluya, cuando proceda, asistencia
financiera adecuada, capacitación, desarrollo de la capacidad, equipo y conocimientos
tecnológicos especializados, a los países que lo soliciten, incluidos países de tránsito,
por conducto de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, así
como la Organización Mundial de la Salud y otras entidades pertinentes de las
Naciones Unidas y organizaciones internacionales y regionales, y en colaboración
con ellas, en el marco de sus respectivos mandatos, a fin de ayudar a los Estados
Miembros a abordar con eficacia los aspectos del problema mundial de las drogas
relacionados con la salud, la economía y la sociedad, los derechos humanos, la justicia
y el cumplimiento de la ley;
82. Alienta a los Estados Miembros a aplicar plenamente los compromisos
internacionales en materia de promoción del estado de derecho en los planos nacional
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21
19-22335
Resolución 61/295, anexo.
19/26
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