Cooperación internacional para abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas A/RES/74/178 101. Alienta a los Estados Miembros y a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que sigan examinando las cuestiones mencionadas en el marco del mandato del grupo de trabajo intergubernamental permanente de composición abierta sobre el mejoramiento de la gobernanza y la situación financiera de la Oficina a fin de que esta pueda cumplir su ma ndato de manera efectiva y eficiente y con los recursos adecuados; 102. Alienta a la Comisión de Estupefacientes, en su calidad de principal órgano normativo de las Naciones Unidas en cuestiones de fiscalización internacional de drogas y de órgano rector del programa contra la droga de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes a que sigan fortaleciendo su labor de fiscalización de precursores y otras sustancias químicas utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; 103. Exhorta a los Estados Miembros a que fortalezcan las medidas nacionales e internacionales para abordar el creciente desafío de las nuevas sustancias sicoactivas, incluidas sus consecuencias adversas para la salud, y la cambiante amenaza de los estimulantes de tipo anfetamínico, incluida la metanfetamina, recalca la importancia de mejorar el intercambio de información y las redes de alerta temprana, elaborar modelos nacionales legislativos y de prevención y tratamiento apropiados y apoyar el examen basado en datos científicos y la clasificación de las sustancias más prevalentes, persistentes y nocivas, y observa la importancia de prevenir la desviación y el uso indebido de los productos farmacéuticos que contienen estupefacientes y sustancias sicotrópicas y precursores, garantizando al mismo tiempo su disponibilidad para fines legítimos; 104. Insta a los Estados que no lo hayan hecho a que, con carácter prioritario, consideren la posibilidad de ratificar la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972 6, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 7, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 23 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 24, o de adherirse a esos instrumentos, e insta a los Estados partes en dichos instrumentos a que, con carácter prioritario, apliquen todas sus disposiciones; 105. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, en estrecha colaboración con la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, siga proporcionando a los Gobiernos de todas la s regiones apoyo y asistencia técnica adecuados, según proceda, para que puedan atender y cumplir plenamente sus obligaciones de conformidad con los tratados y para que hagan un seguimiento adecuado de las resoluciones subsecuentes de la Comisión de Estupefacientes, el Consejo Económico y Social y la Asamblea General, incluso respecto al fortalecimiento de las autoridades y los controles reglamentarios, la presentación de información y el cumplimiento de los requisitos de presentación de informes, e insta a los donantes a que aporten contribuciones a la Oficina para esos fines; 106. Toma nota de las resoluciones aprobadas por la Comisión de Estupefacientes en su 62º período de sesiones 2 y del Informe Mundial sobre las Drogas 2019; 107. Toma nota también de la solicitud del Consejo de Derechos Humanos dirigida al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, en el marco de su mandato, __________________ 23 24 19-22335 Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574. Ibid., vol. 2349, núm. 42146. 23/26

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