Cooperación internacional para abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas A/RES/74/178 internacional, en el marco de estrategias de lucha contra la droga amplias y equilibradas; 72. Expresa preocupación por el hecho de que el cultivo ilícito y la fabricación, la distribución y el tráfico ilícitos siguen siendo graves retos para abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas, y reconoce la necesidad de fortalecer las estrategias sostenibles de control de cultivos, que pueden incluir, entre otras cosas, medidas de desarrollo alternativo, erradicación y aplicación de la ley, con el fin de prevenir y reducir de forma considerable y mensurable el cultivo ilícito, así como la necesidad de intensificar la labor conjunta en los planos nacional, regional e internacional de forma más integral, conforme al principio de la responsabilidad común y compartida, entre otras cosas mediante instrumentos y medidas de prevención adecuados, una asistencia técnica y financiera mayor y mejor coordinada y programas orientados a la acción, a fin de hacer frente a esos retos; 73. Invita a los Estados Miembros a estudiar la posibilidad de elaborar y ejecutar programas de desarrollo alternativo amplios y sostenibles, incluido el desarrollo alternativo preventivo, según proceda, que promuevan estrategias sostenibles de control de los cultivos orientadas a prevenir y reducir de manera considerable, duradera y mensurable el cultivo ilícito y otras activida des ilícitas relacionadas con las drogas, garantizando el empoderamiento, la implicación y la responsabilidad de las comunidades locales afectadas, incluidos los agricultores y sus cooperativas, mediante el reconocimiento de las vulnerabilidades y necesida des concretas de las comunidades afectadas, o que corren el riesgo de verse afectadas, por el cultivo ilícito, en cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y l a Agricultura, la Organización Internacional del Trabajo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otras organizaciones internacionales pertinentes, teniendo presentes las políticas y planes de acción nacionales y regionales para el desarrol lo, con miras a contribuir a la construcción de sociedades pacíficas, inclusivas y justas, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y con arreglo a las normas pertinentes y aplicables del derecho nacional e internacional; 74. Invita también a los Estados Miembros a fortalecer la cooperación subregional, regional e internacional en apoyo de programas de desarrollo alternativo amplios y sostenibles, incluido, según proceda, el desarrollo alternativo preventivo, como parte esencial de unas estrategias eficaces de prevención y control de cultivos destinadas a reforzar los resultados positivos de dichos programas, especialmente en las zonas afectadas, y las expuestas al riesgo de verse afectadas, por el cultivo ilícito para la producción de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, teniendo en cuenta los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Alternativo 20; 75. Insta a las instituciones financieras internacionales pertinentes, las entidades de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, según proceda, a que consideren la posibilidad de incrementar su apoyo, entre otras cosas mediante financiación flexible y a largo plazo, a la ejecución de programas de lucha contra la droga amplios y equilibrados orientados al desarrollo y alternativas económicas viables, en particular de desarrollo alternativo, incluidos, según proceda, programas de desarrollo alternativo preventivo, con arreglo a las necesidades y prioridades nacionales identificadas, destinados a zonas y poblaciones afectadas por el cultivo ilícito para la producción de drogas o vulnerables a dicho cultivo, con miras a su prevención, reducción y eliminación, y alienta a los Estados a que, en la medida de lo posible, mantengan su firme compromiso de financiar esos programas; __________________ 20 18/26 Resolución 68/196, anexo. 19-22335

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