Cooperación internacional para abordar y contrarrestar
el problema mundial de las drogas
A/RES/74/178
internacional, en el marco de estrategias de lucha contra la droga amplias y
equilibradas;
72. Expresa preocupación por el hecho de que el cultivo ilícito y la
fabricación, la distribución y el tráfico ilícitos siguen siendo graves retos para abordar
y contrarrestar el problema mundial de las drogas, y reconoce la necesidad de
fortalecer las estrategias sostenibles de control de cultivos, que pueden incluir, entre
otras cosas, medidas de desarrollo alternativo, erradicación y aplicación de la ley, con
el fin de prevenir y reducir de forma considerable y mensurable el cultivo ilícito, así
como la necesidad de intensificar la labor conjunta en los planos nacional, regional e
internacional de forma más integral, conforme al principio de la responsabilidad
común y compartida, entre otras cosas mediante instrumentos y medidas de
prevención adecuados, una asistencia técnica y financiera mayor y mejor coordinada
y programas orientados a la acción, a fin de hacer frente a esos retos;
73. Invita a los Estados Miembros a estudiar la posibilidad de elaborar y
ejecutar programas de desarrollo alternativo amplios y sostenibles, incluido el
desarrollo alternativo preventivo, según proceda, que promuevan estrategias
sostenibles de control de los cultivos orientadas a prevenir y reducir de manera
considerable, duradera y mensurable el cultivo ilícito y otras activida des ilícitas
relacionadas con las drogas, garantizando el empoderamiento, la implicación y la
responsabilidad de las comunidades locales afectadas, incluidos los agricultores y sus
cooperativas, mediante el reconocimiento de las vulnerabilidades y necesida des
concretas de las comunidades afectadas, o que corren el riesgo de verse afectadas, por
el cultivo ilícito, en cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y l a
Agricultura, la Organización Internacional del Trabajo, el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo y otras organizaciones internacionales pertinentes, teniendo
presentes las políticas y planes de acción nacionales y regionales para el desarrol lo,
con miras a contribuir a la construcción de sociedades pacíficas, inclusivas y justas,
en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y con arreglo a las normas
pertinentes y aplicables del derecho nacional e internacional;
74. Invita también a los Estados Miembros a fortalecer la cooperación
subregional, regional e internacional en apoyo de programas de desarrollo alternativo
amplios y sostenibles, incluido, según proceda, el desarrollo alternativo preventivo,
como parte esencial de unas estrategias eficaces de prevención y control de cultivos
destinadas a reforzar los resultados positivos de dichos programas, especialmente en
las zonas afectadas, y las expuestas al riesgo de verse afectadas, por el cultivo ilícito
para la producción de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, teniendo en cuenta
los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Alternativo 20;
75. Insta a las instituciones financieras internacionales pertinentes, las
entidades de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y el sector
privado, según proceda, a que consideren la posibilidad de incrementar su apoyo,
entre otras cosas mediante financiación flexible y a largo plazo, a la ejecución de
programas de lucha contra la droga amplios y equilibrados orientados al desarrollo y
alternativas económicas viables, en particular de desarrollo alternativo, incluidos,
según proceda, programas de desarrollo alternativo preventivo, con arreglo a las
necesidades y prioridades nacionales identificadas, destinados a zonas y poblaciones
afectadas por el cultivo ilícito para la producción de drogas o vulnerables a dicho
cultivo, con miras a su prevención, reducción y eliminación, y alienta a los Estados a
que, en la medida de lo posible, mantengan su firme compromiso de financiar esos
programas;
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20
18/26
Resolución 68/196, anexo.
19-22335
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