A/RES/51/23 Página 2 septiembre de 19932, así como los acuerdos ulteriores sobre la aplicación, en particular el Acuerdo sobre la Faja de Gaza y la Zona de Jericó, firmado en El Cairo el 4 de mayo de 19943, y el Acuerdo provisional israelí-palestino sobre la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, firmado en Washington D.C. el 28 de septiembre de 1995, Reafirmando que las Naciones Unidas tienen una responsabilidad permanente con respecto a la cuestión de Palestina hasta que la cuestión se resuelva en todos sus aspectos en forma satisfactoria de conformidad con la legitimidad internacional, 1. Expresa su reconocimiento al Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino por los esfuerzos que ha hecho en cumplimiento de las tareas que le ha encomendado la Asamblea General; 2. Considera que el Comité puede continuar haciendo una aportación valiosa y positiva a los esfuerzos internacionales encaminados a promover la aplicación efectiva de la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional y a movilizar el apoyo y la asistencia internacionales al pueblo palestino durante el período de transición; 3. Hace suyas las recomendaciones del Comité que figuran en el capítulo VII de su informe; 4. Pide al Comité que siga manteniendo en examen la situación relativa a la cuestión de Palestina y que informe y formule sugerencias a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad, según proceda; 5. Autoriza al Comité a que siga haciendo todo lo posible por promover el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino, a que modifique su programa de trabajo aprobado cuando lo considere apropiado y necesario a la luz de los acontecimientos, a que haga especial hincapié en la necesidad de movilizar el apoyo y la asistencia al pueblo palestino y a que informe al respecto a la Asamblea General en su quincuagésimo segundo período de sesiones y en los períodos de sesiones siguientes; 6. Pide al Comité que siga cooperando con las organizaciones no gubernamentales en la labor de éstas encaminada a dar a conocer mejor a la opinión pública internacional los hechos relacionados con la cuestión de Palestina y a promover la prestación de apoyo y asistencia para atender las necesidades del pueblo palestino, y que adopte las medidas necesarias para hacer participar en su labor a otras organizaciones no gubernamentales; 7. Pide a la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas para Palestina, establecida en virtud de la resolución 194 (III) de la Asamblea General, y a otros órganos de las Naciones Unidas vinculados a la cuestión de Palestina, que sigan cooperando plenamente con el Comité y, cuando éste lo solicite, le faciliten la información y documentación pertinentes de que dispongan; 2 A/48/486-S/26560, anexo. 3 A/49/180-S/1994/727, anexo. /...

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