A/RES/63/135
Naciones Unidas
Distr. general
3 de marzo de 2009
Asamblea General
Sexagésimo tercer período de sesiones
Tema 42 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 11 de diciembre de 2008
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/63/L.51 y Add.1)]
63/135. El deporte como medio de promover la educación,
la salud, el desarrollo y la paz
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 58/5, de 3 de noviembre de 2003, y 59/10, de
27 de octubre de 2004, su decisión de proclamar 2005 Año Internacional del
Deporte y de la Educación Física, para fortalecer el deporte como medio de
promover la educación, la salud, el desarrollo y la paz, y sus resoluciones 60/1, de
16 de septiembre de 2005, 60/9, de 3 de noviembre de 2005, 61/10, de 3 de
noviembre de 2006, y 62/271, de 23 de julio de 2008,
Tomando nota con reconocimiento del informe del Secretario General titulado
“El deporte para el desarrollo y la paz: cómo sentar las bases” 1, en que pasa revista
a los programas y las iniciativas llevados a cabo por los Estados Miembros de las
Naciones Unidas, los fondos, programas y organismos especializados de las
Naciones Unidas, y otros asociados de la Organización utilizando el deporte como
instrumento del desarrollo y la paz,
0F
Reconociendo la necesidad de fortalecer y coordinar en mayor medida los
esfuerzos a nivel internacional para aprovechar al máximo el potencial del deporte
de contribuir a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
Consciente del importante papel que desempeñan los Estados Miembros y el
sistema de las Naciones Unidas en la promoción del desarrollo humano mediante el
deporte y la educación física por conducto de sus programas en los países,
Consciente también de las oportunidades ofrecidas por los Juegos de la XXIX
Olimpíada y los XIII Juegos Paralímpicos de Beijing en cuanto a la educación, el
entendimiento, la paz, la armonía y la tolerancia entre los pueblos y las
civilizaciones, como se indica en la resolución 62/4 de la Asamblea, de 31 de
octubre de 2007, relativa a la “tregua olímpica”,
Recordando el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño 2, que
se refiere al derecho de los niños al juego y el esparcimiento, y el documento final
1F
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1
2
08-47892
A/63/466.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.