A/HRC/RES/42/12
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
4 de octubre de 2019
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
42º período de sesiones
9 a 27 de septiembre de 2019
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos
Humanos el 26 de septiembre de 2019
42/12.
Los derechos humanos de las personas de edad
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,
Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena,
Teniendo presentes la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de
Madrid sobre el Envejecimiento, de 2002, y todas las demás resoluciones pertinentes de la
Asamblea General,
Recordando la resolución 70/164 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de
2015, sobre las medidas para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos y
la dignidad de las personas de edad, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos
21/23, de 28 de septiembre de 2012, 24/20, de 27 de septiembre de 2013, y 33/5, de 29 de
septiembre de 2016, sobre los derechos humanos de las personas de edad,
Recordando también sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del
Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de
Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y
destacando que los titulares de mandatos desempeñarán sus funciones de conformidad con
esas resoluciones y sus anexos,
Reconociendo la importancia del mandato de la Experta Independiente sobre el
disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad para concienciar sobre los
derechos de dichas personas, y tomando nota con aprecio de los informes de la Experta
Independiente1 y del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento 2,
que está abierto a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, con el propósito de
reforzar la protección de los derechos humanos de las personas de edad,
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2
A/HRC/42/43 y Add.1 y 2.
A/AC.278/2019/2.
GE.19-17080 (S)
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