A/RES/58/240
49. Exhorta a los Estados a que continúen aplicando el Programa de Acción
Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en
tierra y la Declaración de Montreal sobre la protección del medio marino frente a las
actividades realizadas en tierra 20, promuevan la seguridad marítima y la protección
del medio marino de la contaminación y otros efectos físicos y mejoren el
conocimiento científico y la evaluación de los ecosistemas marinos y costeros como
base fundamental de un proceso adecuado de adopción de decisiones, mediante las
medidas indicadas en el Plan de Aplicación de Johannesburgo;
50. Acoge con satisfacción la labor del Convenio sobre la Diversidad
Biológica 21, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación y de otras organizaciones mundiales y regionales competentes en la
formulación de estrategias y programas para aplicar un enfoque de la ordenación
integrado y basado en los ecosistemas, e insta a esas organizaciones a cooperar en la
elaboración de directrices prácticas al respecto;
51. Reitera su llamamiento para que se examinen urgentemente los medios
de integrar y mejorar, con un criterio científico, la gestión de los riesgos que corre la
biodiversidad marina de los montes, los arrecifes de coral de agua fría y otros
accidentes submarinos;
52. Invita a los organismos mundiales y regionales competentes a, de
conformidad con sus mandatos, investigar urgentemente los medios de hacer frente
mejor, sobre una base científica –lo que incluye el ejercicio de precaución– a las
amenazas y los riesgos que se ciernen sobre los ecosistemas y la biodiversidad
marinos amenazados y vulnerables que existen en zonas situadas fuera de los límites
de la jurisdicción nacional; estudiar la forma en que podrían utilizarse durante este
proceso los tratados existentes y otros instrumentos pertinentes, de conformidad con
el derecho internacional, en particular la Convención, y con los principios de un
enfoque de la ordenación integrado y basado en los ecosistemas, incluso
determinando los tipos de ecosistemas marinos que merecen atención prioritaria; y
estudiar una serie de posibles medios e instrumentos para su protección y
ordenación; y pide al Secretario General que coopere con esos órganos y mantenga
enlaces con ellos, así como que presente una adición a su informe anual a la
Asamblea General, en su quincuagésimo noveno período de sesiones, en que se
describan las amenazas y los riesgos que afectan a esos ecosistemas y esa
biodiversidad marinos en zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción
nacional, así como detalles sobre medidas de conservación y ordenación vigentes en
los planos mundial, regional, subregional o nacional para abordar esas cuestiones;
53. Observa la labor científica y técnica que se realiza en el marco del
Convenio sobre la Diversidad Biológica respecto de la biodiversidad marina y
costera;
54. Reafirma los esfuerzos de los Estados por difundir y facilitar el uso de
distintos enfoques e instrumentos para la conservación y ordenación de los
ecosistemas marinos vulnerables, incluido el establecimiento de zonas marinas
protegidas, de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de la mejor
información científica disponible, así como la creación de redes representativas de
tales zonas para 2012;
_______________
20
21
E/CN.17/2002/PC.2/15, anexo, secc. 1.
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1760, No. 30619.
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