A/RES/58/240
sus programas y actividades y a contribuir a la preparación del informe amplio del
Secretario General sobre los océanos y el derecho del mar;
XV
Actividades de la División de Asuntos Oceánicos
y del Derecho del Mar
72. Expresa su reconocimiento al Secretario General por el informe anual
amplio sobre los océanos y el derecho del mar4, preparado por la División de
Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar, así como por las demás actividades de la
División, de conformidad con las disposiciones de la Convención y el mandato
establecido en las resoluciones 49/28, 52/26, 54/33 y 56/12, de 28 de noviembre de
2001;
73. Pide al Secretario General que siga desempeñando las funciones que se le
encomiendan en la Convención y en las resoluciones pertinentes de la Asamblea
General, incluidas las resoluciones 49/28 y 52/26, y que asegure que, en el marco
del presupuesto aprobado de la Organización, se pongan a disposición de la División
de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar recursos suficientes para que
desempeñe esas funciones;
74. Invita a los Estados Miembros y a otros interesados en condiciones de
hacerlo a apoyar las actividades de capacitación del Programa TRAIN-SEA-COAST
de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar;
XVI
Fondos fiduciarios y becas
75. Reconoce la importancia de ayudar a los países en desarrollo,
especialmente a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en
desarrollo, a aplicar la Convención e insta a los Estados, las organizaciones y
organismos intergubernamentales, las instituciones nacionales, las organizaciones
no gubernamentales y las instituciones financieras internacionales, así como a las
personas naturales y jurídicas, a que hagan contribuciones voluntarias o de otro tipo
a los fondos fiduciarios mencionados en la resolución 57/141, establecidos con ese
propósito;
76. Reconoce también la importancia del Fondo Fiduciario para facilitar la
preparación de las presentaciones de información que se hagan a la Comisión para
ayudar a los Estados en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los
pequeños Estados insulares en desarrollo, a preparar sus presentaciones en los casos
en que sus plataformas continentales se extiendan más allá de las 200 millas
náuticas y, con el fin de facilitar la gestión de ese Fondo Fiduciario, enmienda,
como se indica en el anexo de la presente resolución, las secciones 1, 4 y 6 del
mandato, las directrices y las normas del Fondo Fiduciario, que figuran en el
anexo II de la resolución 55/7, de 30 de octubre de 2000, de conformidad con su
párrafo 31;
77. Insta a los Estados Miembros y a otros interesados en condiciones de
hacerlo a que contribuyan al desarrollo del programa de becas conmemorativas
Hamilton Shirley Amerasinghe sobre el derecho del mar, establecido por la
Asamblea General en su resolución 35/116, de 10 de diciembre de 1980;
15
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents