A/RES/58/240 I Aplicación de la Convención y los acuerdos e instrumentos conexos 1. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, a fin de lograr el objetivo de la participación universal, pasen a ser partes en la Convención1 y el Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“el Acuerdo”)1; 2. Reafirma el carácter unitario de la Convención; 3. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que pasen a ser partes en el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios 6; 4. Exhorta una vez más a los Estados a armonizar, con carácter prioritario, su legislación nacional con las disposiciones de la Convención, a asegurar la aplicación coherente de esas disposiciones, a asegurar también que toda declaración que hayan formulado o formulen al firmar o ratificar la Convención, o al adherirse a ella, se ajuste a sus disposiciones y, de no ser así, a retirar cualquier declaración que no se ajuste a ella; Alienta a los Estados Partes en la Convención a depositar en poder del 5. Secretario General cartas y listas de coordenadas geográficas, como se establece en la Convención; Destaca la necesidad esencial de mejorar la aplicación de los acuerdos 6. internacionales mencionados en el artículo 311 de la Convención y, según el caso, de propiciar las condiciones que permitan aplicar instrumentos de carácter voluntario, y recuerda la importante función de las organizaciones internacionales en la consecución de estos objetivos; II Reunión de los Estados Partes 7. Toma nota del informe de la 13ª reunión de los Estados Partes en la Convención 7; 8. Pide al Secretario General que organice la celebración en Nueva York, del 14 al 18 de junio de 2004, de la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención y que le proporcione los servicios necesarios; III Solución de controversias 9. Observa con satisfacción la contribución que sigue haciendo el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (“el Tribunal”) a la solución pacífica de controversias de conformidad con la parte XV de la Convención, destaca la importante función del Tribunal y su autoridad respecto de la interpretación o aplicación de la Convención y del Acuerdo, alienta una vez más a los Estados _______________ 6 Instrumentos relativos a la pesca internacional con un índice alfabético por temas (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.98.V.11), secc. I; véase también A/CONF.164/37. 7 SPLOS/103 y Corr.1. 4

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents