A/RES/58/240
invasivas y la contaminación marina procedente de toda clase de fuentes, incluidas
las fuentes terrestres y los buques, en particular la descarga ilegal de petróleo y otras
sustancias nocivas y los vertimientos, incluido el vertimiento de desechos
peligrosos, como materiales radiactivos, desechos nucleares y productos químicos
peligrosos,
Reconociendo que los estudios hidrográficos y la cartografía marina son
esenciales para la seguridad de la navegación y la vida en el mar, la protección del
medio ambiente, incluso de los ecosistemas marinos vulnerables, y para la economía
de la industria mundial del transporte marítimo, y reconociendo a este respecto que
la tendencia al uso de cartas náuticas electrónicas no sólo facilita considerablemente
la gestión de los movimientos de los buques y una navegación segura sino que
también aporta datos e información que pueden utilizarse en las actividades
pesqueras sostenibles y otro usos sectoriales del medio marino, así como para la
delimitación de las fronteras marítimas y la protección del medio ambiente,
Observando con satisfacción que el Organismo Internacional de Energía
Atómica convocara la Conferencia Internacional sobre la seguridad del transporte
de materiales radiactivos, que permitió a los Estados examinar cuestiones relativas
al transporte de materiales radiactivos, incluido el transporte por mar, y celebrando
los resultados de la Conferencia,
Tomando nota del informe del Secretario General 4 y subrayando a este
respecto la crítica función del informe anual amplio del Secretario General, que
integra la información sobre los acontecimientos relacionados con la aplicación de
la Convención y la labor de la Organización, sus organismos especializados y otras
instituciones en la esfera de los asuntos oceánicos y el derecho del mar en los planos
mundial y regional y, de resultas de ello, sirve de base para el estudio y examen de
los acontecimientos relativos a los asuntos oceánicos y el derecho del mar que
efectúa anualmente la Asamblea General, como institución mundial a la que
compete ese examen,
Tomando nota también del informe sobre la labor de la cuarta reunión del
proceso abierto de consultas oficiosas de las Naciones Unidas sobre los océanos y
el derecho del mar (“el Proceso de consultas”), que fue establecido por la Asamblea
General en su resolución 54/33 para facilitar su examen anual de los
acontecimientos registrados en relación con los asuntos oceánicos 5,
Teniendo en cuenta las obligaciones que incumben al Secretario General en
virtud de la Convención y las resoluciones conexas de la Asamblea General, en
particular las resoluciones 49/28, 52/26 y 54/33, y, en ese contexto, el aumento
previsto de las obligaciones de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del
Mar de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría debido a la recepción
prevista de las comunicaciones de los Estados a la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental (“la Comisión”), además del aumento proyectado de las
actividades de la División en relación con novedades como el proceso ordinario para
la evaluación mundial del estado del medio marino, incluidos los aspectos
socioeconómicos, y la presentación de informes al respecto, y con las solicitudes de
asistencia técnica de los Estados y la función de la División en la coordinación y
cooperación interinstitucionales,
_______________
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5
A/58/65 y Add.1.
Véase A/58/95.
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