Reducción del riesgo de desastres
A/RES/74/218
28. Reconoce que la financiación para la reducción del riesgo de desastres
requiere mayor atención y, a ese respecto, alienta a que se invierta más en la reducción
del riesgo de desastres, incluida la infraestructura resiliente, e invita al sistema de las
Naciones Unidas y sus entidades, en el ámbito de sus respectivos mandatos y en
asociación con las instituciones financieras internacionales, los bancos regionales de
desarrollo y otras instituciones y partes interesadas pertinentes, a que ayuden a los
países en desarrollo a formular estrategias integrales de financiación de la reducción
del riesgo de desastres en apoyo de estrategias nacionales y locales de reducción del
riesgo de desastres, y a incentivar las inversiones en resiliencia y prevención, y a que
estudien la posibilidad de elaborar mecanismos de financiación adaptados para la
reducción del riesgo de desastres, incluidos enfoques financieros basados en
previsiones y mecanismos de seguros frente al riesgo de desastres;
29. Alienta a los Estados a que asignen más recursos nacionales a la reducción
del riesgo de desastres, incluida la infraestructura resiliente, incluyan la reducción del
riesgo de desastres en la presupuestación y la planificación financiera en todos los
sectores pertinentes y se aseguren de que los marcos de financiación y los planes de
infraestructura nacionales tengan en cuenta los riesgos, de conformidad con los planes
y las políticas nacionales;
30. Reconoce que las pérdidas económicas están creciendo debido al aumento
del número y el valor de los activos expuestos a peligros y alienta a los países a que
realicen una evaluación del riesgo de desastres de las infraestructuras vitales
existentes, para asegurar que los planes de infraestructura estén alineados con las
evaluaciones y las estrategias de reducción nacionales del riesgo de desastres, a que
apoyen la publicación de evaluaciones del riesgo de desastres, a que exijan que se
realicen evaluaciones del riesgo de desastres como requisito previo para las
inversiones en infraestructura y vivienda y a que fortalezcan los marcos regulatorios
de la planificación del uso de la tierra y los códigos de edificación, según proceda,
con el objetivo de alcanzar la meta d) del Marco d e Sendái, y a este respecto alienta
a los países y otras partes interesadas pertinentes a que incorporen las consideraciones
relativas a la reducción del riesgo de desastres en sus inversiones de índole social,
económica y ambiental;
31. Alienta a todos los interesados pertinentes a que colaboren con el sector
privado para aumentar la resiliencia de las empresas, así como de las sociedades en
las que operan, mediante la integración del riesgo de desastres en sus prácticas de
gestión, para facilitar las inversiones privadas en la reducción del riesgo de desastres
y para promover las inversiones privadas en que se tengan en cuenta los riesgos;
32. Reafirma que la inversión en competencias, sistemas y conocimientos
nacionales y locales para aumentar la resiliencia y la preparación salvará vidas,
disminuirá el riesgo de desplazamientos en el contexto de los desastres, reforzará la
capacidad de adaptación de los sistemas de producción de alimentos y aumentará la
seguridad alimentaria, reducirá los costos y preservará los logros en materia de
desarrollo y, a este respecto, alienta a que se estudie la posibilidad de emplear
modalidades innovadoras, como enfoques financieros basados en previsiones y
mecanismos de seguros frente al riesgo de desastres, con el objet ivo de que los
Estados Miembros dispongan de más recursos antes de que las previsiones confirmen
el riesgo de desastres;
33. Reafirma también la necesidad de mejorar la capacidad de aplicación de
los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños
Estados insulares en desarrollo, los países en desarrollo sin litoral y los países
africanos, así como los países de ingresos medianos que enfrentan problemas
especiales, incluida la movilización de apoyo por medio de la cooperació n
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