La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las
Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de
diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces
Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, e instrumentos conexos
A/RES/69/109
Alimentación y la Agricultura (el Código), y observando a este respecto que con ese
fin se celebrará una conferencia en 2015 en Vigo (España),
Acogiendo con beneplácito la labor de la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura y de su Comité de Pesca, y reconociendo en
particular el Código y demás instrumentos conexos, incluidos los planes de acción
internacionales, en que se enuncian principios y normas de comportamiento de aplicación
mundial en materia de prácticas responsables para la conservación de los recursos
pesqueros y la ordenación y el desarrollo de las pesquerías, así como la Declaración
de Roma de 2005 sobre la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada ,
Acogiendo con beneplácito también los resultados, incluidas las decisiones y
recomendaciones, del 31º período de sesiones del Comité de Pesca, celebrado en
Roma del 9 al 13 de junio de 2014 3,
Reconociendo la importancia de reunir datos mediante un seguimiento y un
control precisos y fiables de las capturas, incluyendo las capturas incidentales y los
descartes, por ser una actividad fundamental de una ordenación pesquera eficaz que
proporciona una base para la evaluación científica de las poblaciones de peces y la
aplicación de enfoques ecosistémicos a la ordenación pesquera,
Observando con preocupación que la ordenación efectiva de la pesca de
captura marina se ve obstaculizada en algunas zonas por información y datos no
fidedignos debidos, entre otras causas, a que las capturas de peces y el esfuerzo
pesquero no se declaran o se declaran de manera incorrecta, y que esa falta de
información exacta contribuye a que continúe la sobreexplotación pesquera en
algunas zonas,
Reconociendo la importante contribución de la pesca sostenible a la seguridad
alimentaria, los ingresos, el patrimonio y la reducción de la pobreza de las
generaciones actuales y futuras,
Acogiendo con beneplácito a este respecto el documento final de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en
Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012, titulado “El futuro que
queremos”, que la Asamblea General hizo suyo en su resolución 66/288, de 27 de
julio de 2012,
Acogiendo con beneplácito también a este respecto la constante atención
prestada por la comunidad internacional al papel de la pesca y los productos
pesqueros en la nutrición y la seguridad alimentaria, observando especialmente la
importancia de que las poblaciones de bajos ingresos tengan acceso a alimentos
altamente nutritivos, y observando a este respecto que el Proceso Abierto de
Consultas Oficiosas de las Naciones Unidas sobre los Océanos y el Derecho del Mar
centró las deliberaciones de su 15ª reunión, celebrada del 27 al 30 de mayo de 2014,
en el papel de los productos pesqueros en la seguridad alimentaria mundial 4 , y
observando también que el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
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3
Véase Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, documento
C 2015/23.
4
Véase A/69/90.
2/39