La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, e instrumentos conexos A/RES/69/109 determinadas modalidades de subvenciones a la pesca que contribuyen a la capacidad de pesca excesiva y a la sobrepesca, Preocupada porque solo un escaso número de Estados han adoptado medidas para aplicar, individualmente y por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, el Plan de Acción Internacional para la Ordenación de la Capacidad Pesquera aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Recordando el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Preocupada en particular porque la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada sigue constituyendo una grave amenaza para las poblaciones de peces y los hábitats y ecosistemas marinos, y va en detrimento de la pesca sostenible, así como de la seguridad alimentaria y la economía de muchos Estados, en particular de los Estados en desarrollo, Preocupada porque algunos operadores aprovechan cada vez más las ventajas de la globalización de los mercados pesqueros para comercializar productos derivados de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y obtienen beneficios económicos de esas operaciones, lo cual constituye un incentivo para seguir llevando a cabo sus actividades, Reconociendo que la disuasión eficaz y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada tienen importantes consecuencias en materia de recursos financieros y otros recursos, Reconociendo también el papel del Registro Mundial de Buques de Pesca, Transporte Refrigerado y Suministro en la lucha concertada contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, Reconociendo además que, según se estipula en la Convención, el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar (el Acuerdo de Cumplimiento) 7, el Acuerdo y el Código, es deber del Estado del pabellón ejercer un control efectivo de los buques pesqueros que enarbolan su pabellón y de los buques de su pabellón que prestan apoyo a buques pesqueros y asegurar que las actividades de dichos buques pesqueros y de apoyo no redunden en detrimento de la eficacia de las medidas de conservación y ordenación adoptadas de conformidad con el derecho internacional y aprobadas en los planos nacional, subregional, regional o mundial, Reconociendo la importancia de que se regule, supervise y controle adecuadamente el transbordo en el mar para contribuir a luchar contra las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, Haciendo notar la obligación que incumbe a todos los Estados, de conformidad con el derecho internacional, que se refleja en las disposiciones pertinentes de la Convención, de cooperar en la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos, y reconociendo la importancia de la coordinación y la cooperación, en los planos mundial, regional, subregional y nacional, en ámbitos como la investigación científica marina, la reunión de datos, el intercambio de _______________ 7 4/39 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2221, núm. 39486.

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