A/RES/73/322
Financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano
480.102.600 dólares para el mantenimiento de la Fuerza, 27.194.200 dólares para la
cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y 4.845 .200 dólares
para la Base Logística de las Naciones Unidas en Bríndisi (Italia);
Financiación de la consignación
19. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de 85.357.000
dólares para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2019, de
conformidad con los niveles actualizados en su resolución 73/272, de 22 de diciembre
de 2018, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2019, que figura en su resolución
73/271, de 22 de diciembre de 2018;
20. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de los montos resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 19 las partes que les
correspondan de la suma de 2.583.000 dólares en el Fondo de Nivelación de
Impuestos, suma que se compone de los ingresos estimados en concepto de
contribuciones del personal aprobados para la Fuerza, por valor de 2.174.950 dólares,
la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados en
concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor
de 322.720 dólares, y la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los
ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base
Logística de las Naciones Unidas, por valor de 85.330 dólares;
21. Decide además prorratear entre los Estados Miembros la suma de
426.785.000 dólares para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y
el 30 de junio de 2020, a razón de 42.678.500 dólares por mes, de conformidad con
los niveles actualizados en su resolución 73/272 y teniendo en cuenta la escala de
cuotas para 2019 y 2020, que figura en su resolució n 73/271, siempre que el Consejo
de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Fuerza;
22. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), se
deduzcan de los montos resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado
en el párrafo 21 las partes que les correspondan de la suma de 12.915.000 dólares en
el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingreso s estimados
en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Fuerza, por valor de
10.874.750 dólares, la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los
ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la
cuenta de apoyo, por valor de 1.613.580 dólares, y la parte que corresponde a la
Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del
personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de
426.670 dólares;
23. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de los montos
resultantes del prorrateo indicado en los párrafos 19 y 21 las partes que les
correspondan del saldo no comprometido y de otro s ingresos, que ascienden a
4.497.200 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de
2018, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 70/246, de 23 de
diciembre de 2015, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2018, que figura en
su resolución 70/245, de 23 de diciembre de 2015;
24. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones
pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de
otros ingresos, que ascienden a 4.497.200 dólares en relación con el ejercicio
económico terminado el 30 de junio de 2018, con arreglo a las modalidades previstas
en el párrafo 23;
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