Financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano
A/RES/73/322
10. Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe
de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2, con
sujeción a lo dispuesto en la presente resolución, y solicita al Secretario General que
asegure la plena aplicación de esas recomendaciones;
11. Toma nota del párrafo 21 del informe de la Comisión Consultiva y decide
crear el puesto de Oficial Principal de Coordinación (D -1);
12. Pone de relieve la importancia de la ejecución general de los presupuestos
de las operaciones de mantenimiento de la paz, y solicita al Secretario General que
siga aplicando las recomendaciones de los órganos de supervisión pertinentes y que
la informe al respecto en el contexto de los informes de ejecución;
13. Pone de relieve también la importancia del sistema de rendición de cuentas
de la Secretaría, y solicita al Secretario General que continúe reforzando la gestión
de riesgos y los controles internos en la gestión de los presupuestos de mantenimiento
de la paz, y que la informe al respecto en el contexto de su próximo informe;
14. Solicita al Secretario General que asegure el cabal cumplimiento de las
disposiciones pertinentes de sus resoluciones 59/296, 60/266, 61/276, 64/269, 65/289,
66/264, 69/307 y 70/286;
15. Solicita también al Secretario General que tome todas las medidas
necesarias para que la Fuerza se administre con el máximo de eficiencia y economía;
16. Reitera su solicitud al Secretario General de que tome las medidas
necesarias para asegurar la plena aplicación del párrafo 8 de su resolución 51/233, el
párrafo 5 de su resolución 52/237, el párrafo 11 de su resolución 53/227, el párrafo
14 de su resolución 54/267, el párrafo 14 de su resolución 55/180 A, el párrafo 15 de
su resolución 55/180 B, el párrafo 13 de su resolución 56/214 A, el párrafo 13 de su
resolución 56/214 B, el párrafo 14 de su resolución 57/325, el párrafo 13 de su
resolución 58/307, el párrafo 13 de su resolución 59/307, el párrafo 17 de su
resolución 60/278, el párrafo 21 de su resolución 61/250 A, el párrafo 20 de su
resolución 61/250 B, el párrafo 20 de su resolución 61/250 C, el párrafo 21 de su
resolución 62/265, el párrafo 19 de su resolución 63/298, el párrafo 18 de su
resolución 64/282, el párrafo 15 de su resolución 65/303, el párrafo 13 de su
resolución 66/277, el párrafo 13 de su resolución 67/279, el párrafo 13 de su
resolución 68/292, el párrafo 14 de su resolución 69/302, el párrafo 13 de su
resolución 70/280, el párrafo 14 de su resolución 71/307 y el párrafo 14 de su
resolución 72/299, destaca una vez más que Israel debe pagar la suma de 1.117.005
dólares por los gastos causados por el incidente ocurrido en Qana el 18 de abril de
1996, y solicita al Secretario General que la informe de esta cuestión en su
septuagésimo cuarto período de sesiones;
Informe sobre la ejecución del presupuesto para el período comprendido
entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018
17. Toma nota del informe del Secretario General sobre la ejecución del
presupuesto de la Fuerza para el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el
30 de junio de 2018 3;
Estimaciones presupuestarias correspondientes al período comprendido
entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020
18. Decide consignar en la Cuenta Especial de la Fuerza Provisional de las
Naciones Unidas en el Líbano la suma de 512.142.000 dólares para el período
comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, suma que incluye
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19-20550
A/73/627.
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