A/RES/50/246
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cantidad de 169.580 dólares en cifras brutas (153.010 dólares en cifras
netas), correspondiente en proporción al período terminado el 31 de diciembre
de 1994, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año 1995 4/
al resto, a saber, a la cantidad de 656.420 dólares en cifras brutas (592.290
dólares en cifras netas), correspondiente al período comprendido entre el
1º de enero y el 30 de abril de 1995, ambas fechas inclusive;
8.
Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 7
supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos,
de los ingresos adicionales por concepto de contribuciones del personal,
estimados en 80.700 dólares, que se aprobaron para la Misión de Observadores
para el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1994 y el 30 de abril
de 1995, ambas fechas inclusive, de los cuales 16.570 dólares corresponden en
proporción al período que terminó el 31 de diciembre de 1994 y el resto, a
saber, la cantidad de 64.130 dólares, corresponde al período comprendido entre
el 1º de enero y el 30 de abril de 1995, ambas fechas inclusive;
9.
Decide consignar la suma adicional de 16.300 dólares en cifras
brutas (17.700 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el
1º y el 31 de mayo de 1995, y que esa suma, ya autorizada por la Asamblea
General en su decisión 50/447, se prorratee entre los Estados Miembros de
conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución;
10.
Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), al efectuar el prorrateo entre los Estados Miembros
indicado en el párrafo 9 supra se tendrá en cuenta la disminución de las
partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los
ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 1.400
dólares, que se aprobaron para la Misión de Observadores para el período
comprendido entre el 1º y el 31 de mayo de 1995;
11.
Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que hayan
cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión de Observadores,
se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en los párrafos 7
y 9 supra las partes que les correspondan de la suma de 842.300 dólares en
cifras brutas (763.000 dólares en cifras netas) del saldo no comprometido de
15.712.958 dólares en cifras brutas (14.221.605 dólares en cifras netas)
correspondiente al período terminado el 30 de noviembre de 1994;
12.
Decide que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan
cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión de Observadores,
se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les
correspondan de la suma de 842.300 dólares en cifras brutas (763.000 dólares
en cifras netas) del saldo no comprometido de 15.712.958 dólares en cifras
brutas (14.221.605 dólares en cifras netas) correspondiente al período
terminado el 30 de noviembre de 1994;
13.
Decide también que se acredite a los Estados Miembros el restante
saldo no comprometido de 14.870.658 dólares en cifras brutas (13.458.605
dólares en cifras netas) de la Cuenta Especial para la Misión de Observadores;
4/ Véase resolución 49/19 B.
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