A/RES/56/148 adoptar medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas que crearan obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados y obstruyeran la realización plena de los derechos humanos7, Teniendo presentes todas las referencias hechas a este respecto en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, aprobada por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social el 12 de marzo de 1995 8, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995 9, y la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos y el Programa de Hábitat, aprobados por la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) el 14 de junio de 1996 10, y de sus exámenes al cabo de cinco años, Expresando su preocupación por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el ámbito de las relaciones internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación, Observando con preocupación que, a pesar de las recomendaciones aprobadas sobre la cuestión por la Asamblea General y por grandes conferencias de las Naciones Unidas celebradas recientemente y en contravención del derecho internacional general y de la Carta, se siguen adoptando y aplicando medidas coercitivas unilaterales, con todas sus consecuencias negativas para las actividades sociohumanitarias y el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, en particular efectos extraterritoriales, con lo que se crean nuevos obstáculos al pleno disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos y las personas bajo la jurisdicción de otros Estados, Teniendo presentes todos los efectos extraterritoriales que las medidas, la política y las prácticas legislativas, administrativas y económicas de índole coercitiva adoptadas unilateralmente tienen en el proceso de desarrollo y en la consolidación de los derechos humanos de los países en desarrollo, al crear obstáculos a la plena realización de los derechos humanos, Observando la labor que sigue realizando el Grupo de Trabajo sobre el derecho al desarrollo de la Comisión de Derechos Humanos, y reafirmando, en particular, el criterio de ese Grupo según el cual las medidas coercitivas unilaterales constituyen un obstáculo a la aplicación de la Declaración sobre el derecho al desarrollo11, 1. Insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar o aplicar medidas unilaterales no conformes al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas, en particular las que tengan carácter coercitivo con todos los efectos extraterritoriales que suponen, que creen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, obstruyendo de ese modo la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 12 y otros _______________ 7 Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. I, párr. 31. Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexo I. 9 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 10 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 11 Resolución 41/128, anexo. 12 Resolución 217 A (III). 8 2

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