A/RES/56/201 Unidas se realizan en beneficio de los países receptores, a solicitud de ellos y de conformidad con sus propias políticas y prioridades de desarrollo, Destacando que los planes y las prioridades nacionales constituyen el único marco de referencia viable en la programación por países de las actividades operacionales para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas y que los programas deberían basarse en esos planes y prioridades de desarrollo, por lo que deberían responder a las necesidades de cada país, Teniendo presente que la eficacia de las actividades operacionales debe medirse por sus efectos en la erradicación de la pobreza, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de los países receptores, como se indica en los compromisos, los objetivos y las metas de la Declaración del Milenio y de las grandes conferencias de las Naciones Unidas, Acogiendo con satisfacción las iniciativas adoptadas hasta el momento para racionalizar y mejorar el funcionamiento y el efecto de los fondos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas, Reconociendo que la mundialización, los cambios tecnológicos y la necesidad de que los países en desarrollo y otros países receptores se integren en la economía mundial presentan grandes desafíos y al mismo tiempo oportunidades para su desarrollo, Reconociendo también que las nuevas tecnologías, entre ellas la tecnología de la información y las comunicaciones, representan una oportunidad para acelerar el desarrollo, especialmente en los países en desarrollo, pero que el acceso a esas tecnologías es desigual y que sigue existiendo una brecha informática, Observando que, aunque el ámbito de las actividades operacionales de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas incluye situaciones en las que se requiere una capacidad de respuesta más flexible por parte del sistema, las actividades operacionales deben orientarse sobre todo a la adopción de medidas que tengan efectos a largo plazo en lo que se refiere a la erradicación de la pobreza, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, Reconociendo las necesidades urgentes y específicas de los países de bajos ingresos, en particular de los países menos adelantados, Subrayando que los países en desarrollo son responsables de sus procesos de desarrollo, y, en este contexto, destacando la responsabilidad de la comunidad internacional, en forma mancomunada, de asistir a los países en desarrollo en sus actividades nacionales de desarrollo, Reconociendo que el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo debe tener en cuenta las necesidades y los requisitos concretos de los países con economías en transición y otros países receptores, Recordando la función del Consejo Económico y Social de proporcionar coordinación y orientación al sistema de las Naciones Unidas para velar por que las políticas formuladas por la Asamblea General, en particular durante la revisión trienal de la política relativa a las actividades operacionales, se apliquen en todo el sistema de conformidad con las resoluciones de la Asamblea 48/162, de 20 de diciembre de 1993, y 50/227, de 24 de mayo de 1996, Observando con profunda preocupación que no se ha proporcionado al sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo el volumen decisivo de recursos básicos necesarios para una cooperación para el desarrollo a largo plazo que permita alcanzar 2

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